La izquierda poblana debe vincularse con:

miércoles, 26 de noviembre de 2008

LOS COMPROMISOS DEL FAP CON PUEBLA. Luis Ortega Morales

LOS COMPROMISOS DEL FAP CON PUEBLA

El principal compromiso del FAP en Puebla es incorporarse a la lucha nacional en defensa de la economía popular, la soberanía y el petróleo a través de sus comisiones y acciones convocadas el domingo 23 de noviembre en la Asamblea Nacional de la Convención Nacional Democrática, además, las organizaciones que constituyen el FAP, ante el los ciudadanos poblanos expresan su compromiso de lucha por los siguientes enunciados, que constituyen un programa de lucha, pero a su vez significan propuestas viables para un gobierno democrático, justo y equitativo, en beneficio de las mayorías de la población:
1. RECUPERAR LO MEJOR DE LA HISTORIA.
La miseria y marginalidad de la mayoría de los poblanos es resultado directo del saqueo de nuestras riquezas naturales y por la explotación desmedida -hasta el exterminio- de la mano de obra indígena, campesina y urbana, por parte de los colonizadores y de las empresas extranjeras, que han estado en permanente asociación y complicidad con los empresarios nacionales.
Por ello reivindicamos la participación de los hermanos Rodríguez de Alconedo protagonistas de las ideas y luchas por la independencia de México. Enaltecer la gesta de Ignacio Zaragoza, junto con Juan N. Méndez y Manuel González Ortega y la defensa de la soberanía nacional, es una obligación de los miembros del FAP; no podemos dejar de mencionar a José María Lafragua. De la misma forma el activismo y decisión de los hermanos Serdán y su convicción por una causa de justicia y democracia, no los hicieron desistir de su ímpetu revolucionario el 18 de noviembre de 1910. Sacamos de entre las entrañas de la historia, que en el los años 30s, el gobierno popular y proletario de Filomeno Escamilla, dirigente de la Federación Sindicalista de Obreros y Campesinos del Estado de Puebla, siendo diputado local y posteriormente presidente municipal logró al lado de Gilberto Bosques, Leobardo Coca Cabrera, Manuel Rivera y Francisco Márquez, una verdadera representación popular en un período de lucha reivindicativa en favor de la clase obrera. Leobardo Coca y Filomeno Escamilla, como cientos de obreros dieron sus vidas por la causa obrera y cayeron asesinados en manos del avilacamachismo.
Puebla fue el centro de la protesta sindical y la lucha reivindicativa de los obreros textiles, ferrocarrileros, tranviarios, electricistas, transportistas en los años 40 y 50 que sentó las bases para una legislación laboral; de la misma forma, la lucha universitaria de los años 60 y 70 procuró una universidad democrática y popular que reivindicó los postulados más significativos de identidad con el movimiento popular en 1964, 1972, 1980 y 1990.
El movimiento estudiantil popular contra los gobernantes despóticos como Antonio Nava Castillo y Rafael Moreno Valle, que unió a obreros, estudiantes campesinos, amas de casa y colonos, así como las luchas universitarias, de colonos y ambulantes que enarbolaron importantes frentes de lucha como el FOCEP, Frente Cívico, FNAP y los movimientos de 1968, 1970, 1976 y 1980. A este período pertenecen luchadores sociales como Joel Arriaga, Enrique Cabrera, Macario Pacheco, Guillermo Treviño y Doroteo Fernández de Lara, entre otros. En la lucha por la democracia y la justicia y en contra de gobiernos autoritarios y represivos, han caído otros luchadores más como Alfonso Calderón, los universitarios el 1 de mayo de 1973, Gumaro Amaro y muchos más en la sierra norte de Puebla, en Santa María Moyotzingo, en San José Miahuatlán y en la Mixteca.
El juarismo poblano se expresó a través de las luchas universitarias en pensadores como Gastón García Cantú, Gilberto Bosques, Horacio Labastida, Gonzalo Aguirre Beltrán y Luis Rivera Terrazas, entre otros. En nuestra historia reciente hemos de recuperar la fuerza de los movimientos sociales, sindicales y estudiantiles, así como la lucha por la democracia, los derechos humanos y la justicia en favor de las comunidades indígenas.
2. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Lucharemos por el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y que se cumplirán los acuerdos de San Andrés Larráinzar. Se combatirá la discriminación y la pobreza. Los municipios y distritos con mayoría indígena hablante, tendrán representantes también indígenas quines pugnarán por un presupuesto a favor de sus pueblos de acuerdo con la población. En estos municipios su lengua materna deberá ser igualmente obligatoria que el español.
Los indígenas originariamente que actualmente habitan en varias zonas que hoy conocemos como juntas auxiliares, fueron resultado de las congregaciones creadas en los barrios por los españoles para explotar la mano de obra. El estado de Puebla es uno de los que cuenta con un importante número de hablantes indígenas y estos deben ser reconocidos en su representación municipal.
Debe realizarse una consulta permanente a las comunidades y pueblos indígenas sobre las obras, proyectos productivos y desarrollo urbano, otorgándoles plena representatividad y capacidad de gestión, promoviendo el desarrollo de su cultura y costumbres.
3. EL NUEVO PROYECTO DEMOCRÁTICO MUNICIPALISTA.
Los municipios son los niveles de gobierno y administración pública más débiles y dependientes, lo que los hace presa fácil del caciquismo, el clientelismo y el narcotráfico.
Entre mayor independencia exista entre los niveles de gobiernos municipal, estatal y federal, más sana será la relación. Hasta ahora, el gobierno del estado, por intermedio de la secretaría de Gobernación atiende, vigila, fiscaliza y hasta decide todo lo relativo al gobierno y la administración municipal, es a través de la Secretaría de Finanzas como se controla el gasto municipal y sobre todo las inversiones y los proyectos concursables. La Ley Orgánica Municipal debe ser reformada de tal manera que se refuerce la autonomía y la soberanía, tanto en lo que se refiere a los aspectos financieros y de planificación, como los que garantizan la democracia. Actualizar el concepto del ayuntamiento como una instancia de gobierno y no solo administrativa.
a). Las Juntas auxiliares
Los presidentes de la juntas auxiliares deben incorporarse a todas las discusiones y los acuerdos que se tomen en el cabildo y estas serán siempre con su consentimiento; promoveremos una reforma legal para que estos obtengan plenos derechos como miembros del cabildo y así puedan participar, como gobernantes electos, en toda la problemática municipal.
b). Plan de Desarrollo Municipal.
La propuesta es transitar por un camino propio, con un Plan de Desarrollo Municipal que concilie el crecimiento con el bienestar;
El municipio deber tener mayor libertad para determinar las atribuciones y funciones municipales y la forma de organizar su administración pública. Aspectos como el agua, medio ambiente, energía y la autorización de licencias de manejo, permisos de circulación para particulares, taxistas, servicio público de transporte y otros deben ser sus atribuciones.
La administración municipal debe reunirse periódicamente con las direcciones municipales partidarias para evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del Plan y de ser el caso, proponer las modificaciones pertinentes.
c). Gobierno municipal democrático.
Los cabildos serán siempre abiertos para que participen en ellos los representantes de las colonias, de los partidos y agrupaciones políticas. Debe Instituirse un foro permanente de discusión para abordar con profundidad los distintos aspectos de la vida municipal, previa agenda que elaborada conjuntamente con el gobierno municipal y las agrupaciones sociales que existan en el municipio.
Los regidores deben corresponder en cuanto a su número, a la proporción directa entre los votos y los puestos a elegir, de tal manera que quien tenga mayor votación tenga el número de regidores que le corresponda de acuerdo a estos porcentajes.
Deben elegirse dos síndicos
A pesar de que los regidores provengan de distintos partidos, al transformarse en gobierno, estos deben velar por los intereses populares en general y no solo por los particulares de sus partidarios o del presidente municipal.
d). Relación de respeto entre el gobierno del Estado con la Federación y los municipios.
Avanzaremos en el fortalecimiento del federalismo que establezca claramente las reglas de una mejor cohabitación nacional y permita una relación de respeto entre los gobiernos federal, estatales y municipales principalmente con la capital.
e). Las finanzas municipales.
La entrega de los recursos estatales y federales deben aumentar considerablemente, pero la entrega de estos a los municipios no debe condicionarse a la alineación política. Para fortalecer la economía municipal recibiendo de impuestos estatales y federales, una parte considerable de lo que se recauda por el ingreso y la actividad económica en el municipio.
Reformas para establecer impuestos municipales y que el municipio tenga la atribución de fijar el impuesto predial.
Mayores atribuciones de los ayuntamientos en materia fiscal. Los impuestos tanto federales como estatales deben ser recaudados por los municipios y retener estos una parte de lo que le corresponde como principal generador de ingresos.
Deben crease nuevos municipios en donde las poblaciones hayan crecido lo suficiente como para adquirir esa calidad y donde se requiera establecer centros de desarrollo económico, social y cultural regional.
Los mecanismos legales existentes como el referéndum, plebiscito, iniciaitva popular y revocación de mandato, aunque están contemplados en la constitución del Estado de Puebla, estos deben involucrar también a los municipios. 4. MEDIDAS EN FAVOR DE LA JUSTICIA SOCIAL.
La garantía de los derechos sociales a través de la redistribución del ingreso nacional. a). Elevar a un acuerdo del Congreso del Estado el derecho a la pensión alimentaria para todos los adultos mayores,
b). Dar becas a todos los discapacitados pobres y atención médica gratuita a madres solteras.
c). La pensión alimentaria de 730 pesos mensuales a todos los adultos mayores del estado de Puebla; reconociendo el trabajo y el esfuerzo de 170 mil ancianos respetables, debe ser elevado a obligación estatal desde el congreso del estado. De la misma forma las 35 mil becas, en efectivo, de 730 pesos mensuales que se distribuirían a todos los discapacitados pobres del estado.
d). Debe hacerse efectivo el derecho constitucional a la salud, garantizando la infraestructura, la atención médica y los medicamentos gratuitos para 4 millones de poblanos, que no cuentan con seguridad social, lo que representa el 71 por ciento de la población del estado. Impulsar la medicina preventiva a través de campañas específicas

5. DESARROLLAR LA INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA.
El Estado de Puebla debe contar con la información de todos y cada uno de sus habitantes, tanto en el ámbito poblacional como de su actividad económica, catastral, productiva, cultural, educativa y de salud, para que pueda proporcionar a los inversores y a los gobiernos el panorama de crecimiento y potencialidad con el que cuenta.
Esta información debe partir, como lo señala la Ley Orgánica, desde los municipios. No se puede seguir dependiendo en cuanto al manejo de la información de los cálculos y estimaciones que realizan las dependencias del gobierno federal, que están definidas con visiones macroeconómicas, muchas veces, alejadas de los problemas reales de la sociedad.
6. VÍAS PARA REACTIVAR LA ECONOMÍA.
Lucharemos por la disminución de los precios de la energía eléctrica, del gas y de las gasolinas.
a. Reorientar el gasto público para aumentar los recursos destinados a la inversión productiva y el gasto social, sobre todo en educación, salud y seguridad social.
b. Formulación de un plan de desarrollo regional con la participación de las comunidades y los diversos niveles de gobierno, Cualquier modificación a partidas prioritarias y de transferencias de recursos deban ser informadas y autorizadas por la Cámara de Diputados. Combate a la evasión fiscal, un carácter más progresivo de los impuestos predial y un nuevo federalismo fiscal otorgando más recursos a los municipios.
Reactivar la economía para generar empleos y la forma más rápida de hacerlo es impulsando la obra pública en obras prioritarias que necesita el Estado. Las obras deben ser parte del Plan de Estatal de Desarrollo, el cual a su vez debe discutirse ampliamente con las organizaciones, los municipios y la población y ser aprobada por el Congreso del Estado. Desarrollar una política de fomento. Es indispensable apoyar la industria y evitar que sigan emigrando las empresas maquiladoras; es importante fomentar el turismo, la educación, la cultura y fortalecer la economía popular.
7. LA REFORMA LABORAL QUE SE NECESITA
En materia de Reforma Laboral proponemos inmediato aumento al salario de los trabajadores al servicio del estado.
La Junta local de Conciliación y Arbitraje debe cumplir con la Ley y estar para el beneficio de los trabajadores y disposiciones legales para promover la igualdad entre los géneros. Establecer el Servicio Civil de Carrera, para que laboren como empleados del estado y los ayuntamientos el personal más capaz y que haya cubierto los requisitos que exige el puesto que desempeñan y no por dádivas, favores políticos, parentesco o incondicionalidad con el jefe en turno.
Se debe garantizar que en Puebla el aumento al salario mínimo esté por encima de la inflación.
1. Daremos certidumbre a los fondos de pensiones y revisaremos la edad de jubilación, sin afectar los derechos adquiridos por los trabajadores.
2. Mejoraremos la atención médica en el IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, Hospital Universitario y no habrá servicios médicos particulares para servidores públicos.
8. EDUCACIÓN PÚBLICA.
El Estado debe cumplir con la responsabilidad de garantizar la educación pública, gratuita y de calidad en todos los niveles escolares.
Los programas deben fomentar la identidad nacional, la conciencia ciudadana, el espíritu creador y el conocimiento de los avances tecnológicos. Debe establecerse un plan específico para erradicar el analfabetismo en el estado de Puebla.
Es preciso aclarar que no estamos contra la educación privada; estamos contra la descalificación y el abandono de la educación pública.
El mercado puede atender a quienes tienen para pagar la escuela, pero el Estado está obligado a garantizar el derecho de todos a la educación. No queremos que se convierta en un privilegio. Por ello, en el estado de Puebla debe pugnarse porque todos los habitantes en edad escolar tengan asegurada su educación hasta la universitaria y promover que las autoridades universitarias y estatales amplíen la matrícula, para lo cual debe existir una mayor vigilancia de la aplicación de los recursos y en su ampliación por parte del gobierno del estado. Debe exigirse que todas las instituciones educativas incorporadas a los sistemas estatal y universitario cuenten con las instalaciones deportivas necesarias para que los jóvenes tenga la formación que necesitan. Daremos prioridad a la educación pública, gratuita y de calidad en todos los niveles escolares. El compromiso es que nadie se quede sin oportunidad de estudiar y que no importe la condición económica o social de la familia. Crearemos nuevas preparatorias y universidades y ampliaremos los espacios de las escuelas existentes, apoyaremos la investigación científica, la creación artística y fortaleceremos valores y tradiciones culturales. En particular en la UAP y en las instituciones oficiales, se deberá aceptar a todos los que cubriendo los requisitos, soliciten su ingreso.
Fomentaremos la práctica del deporte, tanto en su vertiente de esparcimiento y salud, como en la de alto rendimiento. Todas las escuelas, incluyendo las de educación media y universidades, tanto públicas como privadas, tendrán obligatoriamente las instalaciones deportivas, artísticas y culturales necesarias.
Aumentaremos el número de albergues/escuelas con maestros en cada uno de los grados, para que todos los niños y jóvenes de las localidades pequeñas, apartadas y dispersas del estado, tengan la oportunidad de recibir educación de buena calidad.
Ampliaremos la entrega de desayunos escolares en 370 mil niños más, para cubrir el 100 por ciento de los centros educativos de los municipios marginados, sobre todo en donde existen bajos niveles de escolaridad y persisten altas tasas de desnutrición.
Otorgaremos becas a los niños de secundaria y preparatoria de familias pobres; dando prioridad a los hijos de madres solteras. Impulsaremos el incremento presupuestario a la educación pública y daremos impulso a la investigación científica y tecnológica.
Entregaremos de manera gratuita un millón 350 mil paquetes de útiles escolares para todos los

9. INVERSIÓN EN LA CULTURA.
Los recursos que se destinen a la cultura no deben considerarse como un gasto, sino una inversión necesaria para el bienestar nacional. El estado de Puebla cuenta con acervos históricos y archivos que deben ser conservados y puestos a disposición del público. La promoción de las raíces culturales del municipio debe ser responsabilidad del gobierno y la formación y apoyo a los estudiosos de esta cultura debe considerarse como una parte fundamental para reafirmar y continuar con esta preservación. Colonias, barrios, costumbres, lenguas indígenas, pintura, música y todas las expresiones de la cultura deben ser considerados como de interés público que el municipio debe promover. Una nueva cultura, de la cual nace una nueva moral y un arte nuevo.
Debe reformarse de fondo la Ley de Fomento de la Cultura, procurando la masificación de la información, y la promoción del arte, la ciencia y la cultura, por medio de centros de práctica cultural, bibliotecas, casas de cultura.
Promover las organizaciones de promoción de la cultura popular y las tradiciones.
Los festivales culturales municipales deben ser promocionales y formativos de tradiciones culturales, artistas y creadores, más que festines de funcionarios y políticos o espectáculos comerciales.
Debe rescatarse el acervo cultural poblano. La historia de las diferentes expresiones.
10. AL RESCATE DEL CAMPO Y LAS ZONAS VERDES. Las zonas agrícolas deben ser rescatadas, acompañadas con obras y mecanismos de comercialización regional. El Gobierno del estado debe rescatar de manos privadas las aguas, lagunas, ríos y zonas verdes pues son bienes que le pertenecen a la nación, al estado y al municipio. Procuraremos que el Procampo se mantenga con un real beneficio a los productores del estado.
Pugnaremos por la modificación de la cláusula del Tratado de Libre Comercio, para evitar que, la importación de maíz y fríjol.
Apoyaremos decididamente al sector agropecuario y se fijarán precios de garantía para los productos del campo. De la misma forma impulsaremos el comercio justo, la economía regional y el consumo responsable.
Buscaremos ampliar la red de agua potable y estableceremos un programa de saneamiento y alcantarillado en zonas urbanas y rurales.
Se deben otorgar 490 mil microcréditos para el autoempleo en localidades urbanas de alta y muy alta marginación, para fortalecer la economía familiar y la generación del empleo.
Apoyaremos a la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas y la generación de empleos.
Buscaremos que se den apoyos directos y créditos a los 107 mil productores rurales de 154 municipios de alta y muy alta marginación; asimismo, otorgaremos créditos a la palabra, capacitación y asistencia técnica a 50 mil productores indígenas del estado.
Promoveremos 185 mil acciones de vivienda para las familias más pobres de las zonas urbanas y rurales, bajo la modalidad de vivienda nueva, ampliación y mejoramiento. Este programa generará, al mismo tiempo, muchos empleos.
Mantendremos una lucha constante en defensa de la tierra y su propiedad en manos de los pueblos originarios combatiendo la especulación inmobiliaria. El PROCEDE (Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares) ha generado una masiva desincorporación del régimen ejidal y la modificación del cambio del uso del suelo y del piso los cuales han venido nuevamente a despojar a los campesinos y a destruir las tierras de cultivo, procurando a su vez el surgimiento de empresarios de la construcción al cobijo de programas gubernamentales de vivienda que han provocado corrupción, peculado, tráfico de influencias y diezmos por la aprobación de las licitaciones.
Impulsaremos la construcción de carreteras con trazo moderno, materiales de buena calidad y con el uso intensivo de mano de obra local para generar empleos. Específicamente, nos comprometemos a modernizar la carretera Puebla-Tlaxcala y la terminación de la autopista Huauchinango-Poza Rica.
Debemos darle mantenimiento a las carreteras federales del estado, construiremos y mantendremos caminos rurales.


11. NO AL AUTORITARISMO. El gobierno estatal, no es una autoridad, sino un conjunto de servidores públicos que tienen la obligación de escuchar y responder a las demandas de la sociedad. El gobierno debe mandar obedeciendo el mandato popular. Consultará toda obra y gasto público,
Todo cambio de nombre de calles, de desarrollo de áreas verdes, de conservación de bosques y sobre todo de fortalecimiento de las áreas verdes será puesto a consideración del apoyo popular.
12. DEFENSA DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE LOS CIUDADANOS.
Un Estado democrático sólo puede concebirse en un régimen laico y de libertades, de ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, sociales y humanos, y en una visión tolerante e incluyente.
Un Estado democrático con amplia participación social y ciudadana, El FAP se declara impulsor de la libertad de prensa, de la libertad de expresión y credos religiosos. Estamos a favor del diálogo, la tolerancia, la pluralidad, la equidad, la diversidad, la transparencia y los derechos humanos.

LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN La honestidad es el otro gran eje de un cambio verdadero, en el que se funda la autoridad para exigir a los demás el cumplimiento de sus deberes. El combate a la corrupción es un imperativo moral, pero también un instrumento para liberar y aprovechar una fuente abundante de recursos para el desarrollo. El municipio de Puebla debe ser ejemplo de austeridad en cuanto a gasto necesario se refiere, pero al mismo tiempo debe garantizar que los recursos sean destinados a los objetivos discutidos y aprogados.
13. EL COMBATE A LA DELINCUENCIA.
La delincuencia tiene dos fuentes. Una de ellas es la pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades. Si resolvemos el desempleo procurando la obra pública, las inversiones en la industria y el comercio, los proyectos productivos, la conservación de los bosques y las áreas verdes entre muchas otras medidas, resoveremos gran parte de esta delincuencia. La otra depende de la corrupción, el tráfico de influencia, la impunidad, la asociación delictuosa y de el crimen organizado que está ligado a los negocios ilegales de funcionarios y mafiosos.
En ambos casos, la participación de la población es determinante, para cuidar su colonia, barrio y fraccionamiento, denunciar los ilícitos y procurar la convivencia. La segunda parte depende de los funcionarios corruptos y de la comncepción de que desde el poder es posible el enriquecimiento.
Para lograr esto, no es suficiente con los mejores salarios y el profesionalismo de los cuerpos policiales. Lo único válido es una administración honesta que combata el influyentism0o, la corrupción y la impunidad y resuelva los problemas del desempleo y la educación. Garantizaremos la tranquilidad y la seguridad pública. No permitiremos que se asocie la delincuencia con la autoridad y no protegeremos a una banda y castigaremos a otra, sino aplicaremos la ley por parejo. Impulsaremos las reformas para que las fuerzas armadas tengan mayores facultades en el combate al crimen organizado y al narcotráfico, pero nunca más el ejército será utilizado para reprimir al pueblo de México.
La inseguridad que padecemos afecta a todos los sectores; debemos tener claro que sin atender esta demanda, resulta ociosa cualquier nueva propuesta de seguridad pública. El combate a la delincuencia es mucho ms que un asunto de policías y de ladrones: para nosotros, la ms eficaz y probablemente la menos cara pasa por combatir el desempleo, la pobreza, la desintegración familiar, la pérdida de valores y la ausencia de alternativas. Claro está que enfrentar la delincuencia exige el combate a la corrupción, un trabajo coordinado en todos los niveles de gobierno, profesionalismo, reconocimiento a los buenos servidores públicos y mucha firmeza y perseverancia. Si hay voluntad, el combate al crimen organizado es ms un problema de inteligencia que de fuerza.
DESARROLLO URBANO.
La mancha urbana del municipio de Puebla no debe crecer más
El proyecto Puebla Verde no puede ser una obra de asistencia a pequeñas reas seleccionadas, sino que debe abarcar a todo el estado y los municipios, como una obligación del gobierno municipal y un servicio que satisfaga la necesidad de los poblanos.
Deben ser rehabilitados todos los parques públicos, los cuales deben convertirse en centros de recreación y práctica permanente de cultura y diversión para niños, jóvenes, ancianos, discapacitados y toda la población. En estos debe practicarse el deporte por lo que deben contar con canchas deportivas.
Los municipios deben tener una política de desarrollo integral, conservación y mantenimiento de todos los parques rescatarlos involucrando a los colonos.
Convertiremos la casa del Migrante Poblano en Estados Unidos, en procuradurías para la defensa de los mexicanos que viven y trabajan en los Estados Unidos, para protegerlos del maltrato, la discriminación y la violación de sus derechos humanos.
Impulsaremos la Reforma Democrática en el estado de Puebla, partiendo de una reforma constitucional que garantice el equilibrio de poderes, disminuyendo las atribuciones del Poder Ejecutivo e incrementando las del Legislativo y el Judicial. Pugnaremos por la reforma a la Ley orgánica municipal para fortalecer la autonomía financiera y de gobierno y la democracia dándole un real poder al cabildo. Impulsaremos una reforma electoral democrática que incorpore mecanismos más democráticos a el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular, que se homologue a la legislación federal y que esta se haga efectiva para el 2010 y se aplique la transparencia en la aplicación de recursos a los partidos y organismos electorales.
FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES.
1). El Poder Legislativo.
EL Congreso del Estado continúa siendo un instrumento del gobernador y el partido mayoritario. La posibilidad de democratizar este poder y vincularlo con una verdadera representación popular exige una profunda transformación democrática lo cual solo es posible con la derrota del PRI y el arribo de una representación popular plural. La izquierda ha visto en el Poder Legislativo la posibilidad de un espacio de expresión democrática
a). Discusión y votación en el pleno de todas y cada una de las iniciativas que presenten los diputados, ayuntamientos, los poderes ejecutivo y judicial y los ciudadanos, en un tiempo definitorio.
b). Previsiones sobre la aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y regulación de los ajustes al presupuesto
c). Ratificación parlamentaria de los nombramientos de los secretarios de Gobernación, Finanzas, Obra Pública, Medio Ambiente, Desarrollo Económico. Que el Congreso del Estado nombre al Procurador de Justicia.
d). Limitación de la llamada capacidad reglamentaria del Ejecutivo.
e). Aprobación y seguimiento parlamentario del Plan Estatal de Desarrollo.
f). Capacidad de la cámara y de las comisiones de las mismas para lograr la comparecencia de cualquier persona bajo protesta de decir verdad.
g). Facultad de la cámara para integrar comisiones investigadoras con plenos derechos sobre cualquier asunto de interés estatal.
h). Capacidad de la cámara para lograr la comparecencia del Gobernador, bajo requisitos legales determinados, por mandato de una mayoría legislativa.
i). Recepción del Informe anual y conversión del acto de rendición del informe del gobernador en un debate sobre el estado que guarda la entidad, con participación de los diputados .
j). Obligación reglamentada de los secretarios de gobierno de presentarse en las cámaras del Congreso el día y la hora señalada por los legisladores, bajo pena de destitución mediante juicio político.
k). Ampliación de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso. l). Los miembros del Congreso deben estar sujetos a un código de comportamiento, sus dietas deben ser sólo las necesarias para garantizar su función y no deberían gozar de ninguna otra prestación en dinero o en especie. Pero estos mismos criterios deben aplicarse a los demás servidores públicos estatales y de los municipios.
m). Elección libre de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia por parte de la Cámara de Diputados, de los miembros de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, del órgano de Fiscalización Superior y la Comisión de Información y Transparencia, eliminando la intervención del Poder Ejecutivo.
n). Los diputados y diputadas por su parte deben tener más atribuciones, tanto en lo individual como colectivamente, para lo cual deben tener a su disposición toda la información necesaria para cumplir su cometido, por lo que debe reformarse profundamente la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública. o). Facultad legislativa de crear regiones con autonomía relativa y con autoridades propias que abarquen varios municipios, con especial atención a los asentamientos predominantemente indígenas. 2. PODER EJECUTIVO.
En el marco de la Reforma del Estado y del equilibrio de poderes, deben quitárseles atribuciones al Poder Ejecutivo y aumentárselas a los poderes legislativo y Judicial, para ello deben reformarse la Constitución y las principales leyes, a saber: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Congreso del Estrado y Ley Orgánica Municipal.
Establecimiento del Servicio Civil de Carrera y la aprobación de un tabulador de puestos, sueldo y salarios, as¡ como del número de plazas y su ubicación, por el Congreso del Estado.
REFORMA ELECTORAL
En primer lugar deben cumplirse los preceptos legales federales y homologar de inmediato la legislación electoral. Los consejeros ciudadanos y ciudadanas, no deberán ser dirigentes de partidos, ni representantes populares, ni funcionarios públicos siete años antes, de su nombramiento, para separarlos del período del gobernador. Para mantener de manera equitativa el financiamiento a los partidos políticos, debe prohibirse a los funcionarios públicos hacer proselitismo con las obras sociales de los gobiernos y todo tipo de publicidad en los medios masivos de comunicación, poniendo sanciones severas a quienes así lo hagan. Incorporar que se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales,
Que los partidos políticos tomen parte activa en la capacitación, la promoción de la participación democrática, la educación cívica y la cultura política de los ciudadanos y ciudadanas Que las candidatas y los candidatos no solo puedan ser registrados por los partidos políticos, sino por un frente, por coaliciones e incluso por los mismos ciudadanos y ciudadanas, dando pie a las candidaturas independientes. Reinstauración de las candidaturas comunes, alianzas, frentes o coaliciones, disminuyendo los requisitos y prohibiciones que las limitan.
Ampliar al 50 por ciento, tanto en el Congreso como en los ayuntamientos la obligación que tienen los partidos políticos de presentar sus planillas y listas de candidatos a diputados y diputadas, la proporción de género.
Los regidores deben ser electos proporcionalmente a la votación obtenida por las planillas presentadas y complementadas por un regidor de aquellas que hayan obtenido el porcentaje mínimo. Los presidentes de las juntas auxiliares pasarán a ser regidores con plenos derechos y obligaciones.
Que los candidatos a primer regidor encabecen la lista de representación proporcional de los ayuntamientos.
El Código Estatal Electoral limitará la emisión de la propaganda política y electoral, en períodos de campaña y fuera de esta, tanto de los partidos políticos como de la propia Comisión Estatal Electoral a materiales reciclables, a mensaje auditivos y visuales no contaminantes, reducidos estrictamente a los períodos establecidos y a que la actividad política y electoral en general se apegue estrictamente a lo señalado en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente.
Reforma a la Constitución para que los distritos electorales existentes en el estado sean el doble de los federales y estos tengan una población igual a la media estatal, de dividir el total de la población entre el número de distritos, como ocuarre a nivel federal, evitando as¡ distritos con 40 mil habitantes y hasta con 200 mil, como sucede actualmente.
Referéndum, el Plebiscito y la Iniciativa Popular y la revocación de Mandato, como ampliaciones a la democracia representativa con menores requisitos a lo sexistentes. Adscripción del Tribunal Electoral Estatal al Poder Judicial. El Artículo 43 define las salas regionales del Tribunal Electoral así como sus resoluciones. Derecho de voto en las elecciones locales de los poblanos residentes en el extranjero. Incremento de las funciones fiscalizadoras de los ingresos y gastos de los partidos, incluyendo las llamadas pre campañas;
Que se reduzcan considerablemente los topes de campaña y el monto del financiamiento público a un tercio de lo que está vigente y que se establezcan sanciones a partidos y candidatos que rebasen estos topes con penas que incluyan la pérdida de registro o la anulación de la elección.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO EJE DEL DESARROLLO DEMOCRÁTICO.
El centro de la participación ciudadana debe ser el Plan Estatal de Desarrollo y los planes de Desarrollo Municipales, los cuales deben ser aprobados por el congreso del Estado y los cabildos correspondientes y aplicados como políticas de estado, previo acuerdo con las organizaciones sociales, partidos políticos, ayuntamientos y juntas auxiliares.
Además, debe someterse a plebiscito las medidas principales, para que de esta forma, obra pública, presupuesto, y participación fiscal ciudadana quede claramente establecida, as¡ como los ámbitos de competencia de las instancias gubernamentales.
Las políticas públicas deben ser resultado del consenso popular y social y no solo capricho de un gobernante y sus compromisos políticos con empresarios, líderes sociales, jefes de partido políticos y caciques.
La participación directa de los ciudadanos como individuos o como miembros de las agrupaciones de colonos, de mercado, del transporte, de trabajadores, estudiantes, amas de casa, jóvenes, tercera edad y discapacitados, es fundamental para el desarrollo democrático del estado. Por ello, los ciudadanos deben ser permanentemente consultados para el ejercicio cotidiano del gobierno y la administración.
El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular son figuras de la mayor relevancia democrática que deben ser m s efectivas bajando el número de ciudadanos necesarios para su aplicación.
Derecho de iniciativa popular con un número de ciudadanos igual al mínimo necesario para ser diputado local.
El PRD propone referéndum derogatorio y vinculatorio, que le otorgue a la ciudadanía el derecho de votar las leyes cuando una cantidad de la misma así lo solicite y en cualquier momento.
Plebiscito obligatorio para el Estado en el que el pueblo pueda resolver una controversia o aprobar los grandes planes de gobierno.
3. UN NUEVO PACTO SOCIAL.
Mucho ayuda tener un proyecto claro con las diversas fuerzas políticas y organizaciones que existen en el estado, pero en primer lugar debe establecerse entre el gobierno del estado y los gobiernos muncipales, sobre todo en los casos en que exista alternancia, es decir que el gobierno estatal y municipal provengan de partidos distintos. Es indispensable alcanzar los acuerdos fundamentales que permitan llevar a la pr ctica los acuerdos de tolerancia y co gobierno acordados. Para lograrlo es necesario convencer y persuadir a los sectores de buena voluntad para emprender juntos los cambios que demanda nuestro estado, tomar en cuenta a los representantes de los sectores sociales, civiles, religiosos y políticos. Dicho de otro modo, se puede transformar la realidad con el empuje solo de la sociedad, pero se avanzaría más si se pacta ese compromiso con los diversos actores de la vida pública. El nuevo pacto social, además de buscar el crecimiento económico con bienestar, debe proponer como objetivo desterrar el influyentismo, la corrupción y la impunidad; de lo contrario, nuestro estado no saldrá adelante, por lo que hay que definir reglas claras de convivencia. Por ejemplo, todo aquel que quiera invertir en actividades económicas y genere empleos habrá de contar con el apoyo y la protección del gobierno. No son adversarios quienes con esfuerzo y trabajo, y de conformidad con la ley, crean riquezas y generan empleos, sino aquellos que amasan grandes fortunas de la noche a la mañana en la ilegalidad o a la sombra del presupuesto público. Estamos en favor de una iniciativa privada con cultura productiva, con responsabilidad cívica y dimensión social. Creemos en los empresarios que trabajan y apuestan por Puebla.
En suma, es necesario convocar a un pacto que permita construir soluciones a los grandes problemas municipales. Creemos que con la participación activa de la gente y de representantes de todos los sectores, económico, social y político, podemos pasar de la alternancia a la transformación profunda que necesita nuestro municipio.
Para lograr la transformación del estado de Puebla es reactivar la economía para generar los empleos que demanda la población. El objetivo es que nadie tenga que abandonar el país y a su familia para conseguir trabajo y vivir con dignidad, pero
El referéndum sobre las medidas adoptadas por el estado y los ayuntamientos, el plebiscito sobre las propuestas sobre y la revocación del mandato popular, deben realizarse periódicamente para reafirmar el mandato, debe ser una práctica que por sí misma demostrará que el autoritarismo será desterrado en el estado y el municipio de Puebla.
Todas estas propuestas son un punto de partida para la lucha política y social, para erradicar la pobreza y para organizar a los ciudadanos de manera independiente y autónoma, pero no deben quedarse en estos límites, deberán ser puestas a discusión de todos los ciudadanos y las organizaciones que no han sido consultadas en todas las colonias, barrios y juntas auxiliares, de tal manera que eleven sus propuestas al plano reivindicativo. Para ello realizaremos foros en todos aquello lugares donde existan propuestas y demandas. Así estos compromisos sociales y políticos del FAP pasarán a ser patrimonio de los ciudadanos y una bandera de lucha por la superación de la situación de pobreza y abandono que vive la población en el estado de Puebla, después de tantos años de gobiernos del PRI y del PAN,

LLAMAMIENTO FRENTE AMPLIO PROGRESISTA. PUEBLA

LLAMAMIENTO FRENTE AMPLIO PROGRESISTA.
PUEBLA
A LOS MIEMBROS DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DEMOCRÁTICA
A TODOS LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO LEGÍTIMO DE MÉXICO
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DEL ACTUAL FAP
A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOCIALES Y SINDICALES DE PUEBLA
A LOS CAMPESINOS Y SUS ORGANIZACIONES
A LOS INDIGENEAS Y SUS ORGANIZACIONES
A LOS INTELECTUALES Y SUS ORGANIZACIONES
A LOS ESTUDIANTES Y SUS ORGANIZACIONES
A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
A LAS FUERZAS DEMOCRATICAS DE ESTADO DE PUEBLA
A LOS UNIVERSITARIOS EN GENERAL
A LOS CIUDADANOS PROGRESISTAS
AL MAGISTERIO DEMOCRÁTICO
¡IMPULSEMOS EN PUEBLA EL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA!
En el estado de Puebla, como en todo el país las fuerzas democráticas y de izquierda resisten el embate de las políticas neoliberales en una situación orgánica de dispersión, pero también de búsqueda de alternativas al capitalismo en decadencia. Los recientes indicadores económicos internacionales nos muestran signos de desgaste interno del capitalismo mundial en el que los grandes capitalistas arrastran a las naciones pobres a la debacle.
En México, el grupo de poder político del PRI, ante su fracaso en la aplicación de políticas privatizadoras y de incorporación al capitalismo mundial con las reformas salinistas, que impulsaron la desaparición de empresas estatales, de programas sociales como CONASUPO, de subsidios a los productos básicos, de privatizar la educación superior y la aplicación de programas como solidaridad y otros.
El gobierno federal y estatal hoy impulsan a través de SEDESOL programas para combatir la pobreza, que tienen como sustento la economía social “con rostro humano” que hoy impulsa la corriente pro empresarial y demócrata cristianodel PAN, en los llamados proyectos productivos, que pretenden convertir a cada mexicano en un empresario “ con vocho, tele y changarro”, como lo sintetizó Vicente Fox.
Esta política, ante la crisis internacional financiera que estalló en nuestro vecino país, de energéticos, alimentaria y de desequilibrio ambiental, está poniendo en entre dicho el centro de la política neoliberal en México al cerrarse los mercados, expulsar la mano de obra, abaratar el precio del petróleo y devaluar el peso mexicano. El TLC, el ALCA y el Plan Puebla Panamá están en un profundo cuestionamiento.
El neoliberalismo a través de las empresas trasnacionales pretende obligar a las naciones a someterse a las reglas del mercado que los beneficia a ellos en primera instancia. Con ello, destruyen soberanías nacionales, mercados e identidades. Se han encargado de hacernos olvidar que nosotros somos mexicanos, que tenemos una nación a la que pertenecemos y en la cual vivimos. Una patria que nos integra porque compartimos un territorio común, un mismo idioma y sobre todo el amor a nuestras raíces. Que el país no es lo que pretende hacer los dueños del capital, esas diez familias que actualmente dominan la economía, la política y los destinos de México. Ellos no reconocen en la patria una pertenencia, pues sus designios son el capital y su ganancia. Una identidad latinoamericana que ha dado como fruto un frente de lucha en contra posición al imperialismo que trata de sojuzgarnos y someternos a sus designios.
En Puebla, los gobiernos priistas no han podido resolver los problemas ancestrales de analfabetismo, marginalidad, discriminación, inseguridad, servicios municipales, vivienda y empleo. Continúa en el poder el grupo político avilacamachista constituido desde los años cuarenta que se sostiene con el impulso de las políticas neoliberales del gobierno federal. La dependencia presupuestal de los gobiernos estatales y municipales de las finanzas nacionales los hace presa fácil del chantaje y de la negociación. Los municipios, los organismos de gobierno más débiles del país ahora son acosados por el narcotráfico, junto con los campesinos, indígenas, desempleados y jóvenes que sin alternativa se involucran con las mafias.
Para continuar en el gobierno, el PRI ha realizado acuerdos de fraude electoral con la federación a cambio del apoyo a crisis políticas como la del “góber precioso”, insiste en su política de corrupción a los dirigentes sociales y políticos para que apoyen sus iniciativas desde las regidurías y las curules; el clientelismo y el corporativismo son los instrumentos fundamentales por medio de los cuales se controla a las organizaciones sociales, a los cuales se les asigna cuotas de financiamiento a los proyectos productivos que demandan, becas, procampo u otros instrumentos. En repetidas ocasiones se ha denunciado la utilización de estos programas con fines electorales en beneficio del grupo priísta en el poder en el estado de Puebla y por la federación para apoyar a la s asociaciones civiles impulsadas por el PAN.
La izquierda en Puebla ha sido duramente golpeada por estas políticas y sobre todo por la represión, como sucedió en 1990 con la UAP, pero principalmente por la ausencia de una política electoral y democrática consecuente.
Uno de los sectores más golpeados por este desarrollo capìtalista mexicano es el campo, al cual se le extrajo una gran parte de su producto para el financiamiento de la industrialización y al que posteriormente se abandonó. La producción agrícola, indígena y de las zonas marginadas está orientada para la exportación a los Estados Unidos y el resto de la mano de obra desocupada la impulsan como trabajadores migrantes.
De igual forma, los campesinos de los ejidos, los bienes comunales y la pequeña propiedad agrícola han sido despojados por políticas de desarrollo urbano a través de expropiaciones y la compra de sus tierras a precios irrisorios, a través de programas como PROCEDE. De igual forma los indígenas mexicanos y poblanos son discriminados, golpeados, explotados, invicivilizados y en muchos casos hasta desterrados. Obligándolos a abandonar su cultura, tierra y costumbres, se les niega el derecho a comunicarse en su lengua madre y con ello están siendo destinados a desaparecer o peor aún convertirse en objetos de curiosidad para turistas o antropólogos. Las principales zonas industriales y comerciales del país y en particular de Puebla han sido construidas en tierras despojadas con violencia a sus dueños originales. Por ello resulta primordial el rescatar las raíces indígenas que en los hechos son las nuestras.
El secretario de Desarrollo rural tiene dos sexenios impulsando una política errática, sustituyendo cultivos como maíz, frijol, arroz, caña de azúcar, entre otros por otros para la exportación hacia los Estados Unidos, que es precisamente lo que se detendrá en estos meses. El TLC, el ALCA y el Plan Puebla Panamá han sido fuertemente impulsados para lograr estos intereses. Esta política agraria, irresponsablemente ha abandonado la soberanía alimentaria, es decir, la capacidad de un gobierno de alimentar a su pueblo independientemente de las fluctuaciones del mercado internacional y se ha sometido a políticas de importación de granos y carnes, respondiendo a los intereses de las empresas trasnacionales. En este rubro, el TLC es el golpe más profundo que se ha dado a la soberanía alimentaria, profundizando aún más nuestra dependencia del extranjero entregando así las decisiones que debieran ser exclusivas de la nación.
Los gobiernos del estado de Puebla han desarrollado una política de gran beneficio a sus empresarios amigos y más de un gobernador se ha convertido en empresario. Para nadie es desconocido que Melquíades Morales durante su gobierno benefició al textilero Kamel Nacif y que ahora se pretende hacer un gran negocio con otro regalo a Eduardo Ganime David quien recibió en comodato 150 hectáreas del gobierno y que ahora han privatizado. Para redondear el negocio la presidenta municipal de Puebla. Blanca Alcalá ha anunciado que el ayuntamiento comprará esas tierras. A este empresario el periódico Cambio lo ha denunciado como el prestanombres del gobernador Mario Marín.
En el estado de Puebla no puede dejarse de mencionar que la represión está presente en todos los niveles. El diputado José Benigno Pérez Vega “ Pepe Momoxpan”, fue salvajemente golpeado en Totoltepec de Guerrero por las autoridades municipales y hasta la fecha no se ha hecho justicia. Los comuneros de Azumiatla. Puebla, denunciaron el despojo de sus tierras por empresarios y funcionarios entre los que se encuentran los Grajales, los Pacheco y Kamel Nacif.
La problemática descrita ha permitido, como era de esperar, el fortalecimiento de la derecha, la cual, pese a las señales de descomposición de sus principales partidos (PRI y PAN) ha logrado constituir un bloque de poder que se caracteriza por su apetito insaciable de ganancias. No pasa un solo día en que no asistamos al deplorable espectáculo que nos brindan diversos empresarios y funcionarios corruptos empeñados en enriquecerse de manera descarada, a costa, por supuesto, de la mayoría de los poblanos.
LA ALTERNATIVA DEL FAP
A pesar de que amplios sectores sociales de la entidad han dado muestras inequívocas de identificación y de respaldo al movimiento encabezado por Andrés Manuel López Obrador, tal como lo han puesto de relieve los procesos electorales celebrados en los últimos años.
Frente a ese estado de cosas, las fuerzas democráticas y de izquierda tenemos el deber de iniciar un proceso de discusión para poner en marcha un proyecto encaminado a aglutinar a todas las organizaciones políticas y sociales, y a todos los ciudadanos progresistas, en un frente que se proponga el objetivo de desplazar a la derecha del poder. Pensamos que sí existen condiciones favorables para crear en Puebla el Proyecto. En diversos ámbitos de la entidad ha surgido todo un cúmulo de grupos y de ciudadanos dispuestos a combatir al binomio PRI-PAN.
Por las razones expuestas, exhortamos a todas las fuerzas progresistas de Puebla a conformar una gran alianza, un frente plural de todas las organizaciones populares, democráticas y de izquierda. Una gran alianza donde todos nos reconozcamos, en el que participe el mayor número de ciudadanos, organizaciones y partidos, una gran alianza política, electoral y social, que desde ahora conforme el FRENTE AMPLIO PROGRESISTA para que se prepare a disputar el poder, desarrollar acciones conjuntas y que nos lleven, en el 2009, 2010 y 2012 a consolidar la derrota de la derecha que intenta conducir los destinos del país y de nuestro Estado.
La creación del Frente Amplio Progresista (FAP) es, sin duda, una de las iniciativas más avanzadas que han surgido en el México de nuestros días. Surgió en el contexto del movimiento impulsado por la “Coalición por el bien de todos”, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, en el marco de la campaña electoral de 2006. Una de las principales luchas que se han enarbolado es la defensa del patrimonio de la nación en particular los recursos energéticos. Misma que ha abarcado a la cámara de diputados y de senadores con las fracciones integrantes del FAP. Así como a grandes masas de individuos organizadas en las brigadas patrióticas. Buscando detener la pretensión privatizadora del prianismo.
El FRENTE AMPLIO PROGRESISTA, como su nombre lo indica, pretende ser una instancia incluyente, en la que converjan todos los partidos, organizaciones sociales y ciudadanos interesados en abrirle paso a un proyecto alternativo de nación que no sea propiedad de un grupo o partido, o de algún otro núcleo político: Es un proyecto, reiteramos, encaminado a convertirse en un polo de atracción para todas las fuerzas y ciudadanos que ansían que México se convierta en una nación auténticamente democrática y con justicia social. El impulso de la Reforma democrática del estado en Puebla ha sido una bandera enarbolada desde 1995 y está pendiente, junto con una profunda reforma a las leyes electoral, municipal, de la administración pública, de los Poderes legislativo y judicial.
Por ello, invitamos a todos los poblanos –militantes de partidos y organizaciones sociales, a ciudadanos independientes--- a participar en la creación del FAP en nuestra entidad, convencidos de que dicho proyecto, nos permitirá de manera colectiva, crear las condiciones favorables para derrotar a la derecha, y para crear condiciones que nos permitan llevar al poder a auténticos representantes populares, interesados en servir a la mayoría de la población.
LLAMAMOS A TODOS LOS POBLANOS A:
- La igualdad, Libertad y justicia efectivas entre los mexicanos.
- Transformar el régimen político actual.
- Rescatar la autonomía de las instituciones de los intereses particulares que han colonizado al Estado y refundar un régimen político acorde con la nueva realidad plural del país.
- Impulsar cambios sustantivos a la política económica para combatir la desigualdad, recuperar el crecimiento de la economía y alentar el empleo formal.
- Definir una política social de largo aliento que siente las bases de un estado de bienestar perdurable para todos los mexicanos.
- Preservar la soberanía nacional y el control exclusivo de la nación sobre nuestros recursos naturales, específicamente sobre el petróleo, la electricidad y el agua.
- Rescatar la dignidad y la autonomía de la política exterior.
- Combatir la corrupción en la vida pública.
- Impulsar el diálogo, la concertación y las alianzas con todas las fuerzas políticas democráticas y progresistas de México que se manifiesten por la transformación en un nuevo proyecto de nación.
A T E N T A M E N T E
COMISIÓN PROMOTORA DEL FRENTE AMPLIO PROGRISITA EN PUEBLA
INVITACIÓN ABIERTA
A LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA DEL FRENTE AMPLIO PROGRESISTA EN PUEBLA
EL DIA 18 DE NOVIEMBRE DEL 2008

martes, 27 de noviembre de 2007

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática
(Incluye reformas aprobadas por su X Congreso Nacional Extraordinario; 16 al 19 de agosto de 2007, México, D.F.)

ÍNDICE
CAPÍTULO I DEL PARTIDO
Artículo 1º Objeto del Partido
Artículo 2º La democracia en el Partido
CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Artículo 3º El Ingreso al Partido
Artículo 4º Derechos y obligaciones de los miembros del Partido
Artículo 5º Los Comités de Base
Artículo 6º Los Comités de Base por actividad o preferencia de los miembros del Partido
Articulo 7° La membresía en el exterior
CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo 8º El Consejo Municipal
Artículo 9º El Comité Ejecutivo Municipal
Artículo 10º La Coordinadora Distrital
Artículo 11º El Consejo Estatal
Artículo12º El Comité Político Estatal
Artículo13º El Secretariado Estatal
Artículo 14° La organización de los militantes en el exterior
Artículo 15° El Consejo en el Exterior
Artículo 16° El Secretariado en el exterior
Artículo 17º El Consejo Nacional
Artículo 18º El Comité Político Nacional
Artículo 19º El Secretariado Nacional
Artículo 20º Disposiciones comunes para los órganos de dirección
CAPÍTULO IV. DE LOS CONGRESOS Y CONSULTAS
Artículo 21º El Congreso Nacional del Partido
Artículo 22° El Congreso Estatal
Artículo 23° El Congreso en el Exterior
Artículo 24° Los Congresos Municipales.
Artículo 25º El plebiscito y el referéndum
CAPÍTULO V. DEL ÓRGANO JURIDICCIONAL Y LAS COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 26° Las comisiones nacionales del Partido
Artículo 27° La Comisión Nacional de Garantías
Artículo 28° La Comisión Técnica Electoral
Artículo 29° La Comisión Central de Fiscalización
Artículo 30° La Comisión de Afiliación
CAPÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 31° El patrimonio y su administración
Artículo 32° De la Secretaría de Finanzas
Artículo 33° De las cuotas ordinarias y extraordinarias
Artículo 34° Actividades para el financiamiento del Partido
Artículo 35° De la distribución del financiamiento
Artículo 36° De las obligaciones de los Comités Estatales y Municipales
CAPÍTULO VII. DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
Artículo 37° De la formación política
Artículo 38° Coordinación de la formación política
Artículo 39° Del Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática
CAPÍTULO VIII. DE LA PROPAGANDA DEL PARTIDO
Artículo 40° Las publicaciones e instrumentos propagandísticos
CAPÍTULO IX. DE LOS ESTÍMULOS Y LA DISCIPLINA
Artículo 41° Los estímulos
Artículo 42° Disciplina interna
CAPÍTULO X. DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN AL INTERIOR DEL PARTIDO
Artículo 43° Del derecho de los miembros del Partido a agruparse
Artículo 44° De las sanciones a las agrupaciones
CAPÍTULO XI. DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 45º Las elecciones de dirigentes del Partido
Artículo 46º La elección de los candidatos
Artículo 47º El Reglamento General de Elecciones y Consultas
CAPÍTULO XII. DE LA PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 48º La dirección y organización de las campañas electorales
Artículo 49° Las alianzas y convergencias electorales
CAPÍTULO XIII. DE LA RELACIÓN DEL PARTIDO CON SUS GOBIERNOS Y SUS LEGISLADORES
Artículo 50° Definición de las políticas públicas
Artículo 51° De la relación con gobernantes y legisladores
Artículo 52° Las Coordinadoras de Autoridades Locales
Artículo 53° De la relación del Partido con el poder público
Artículo 54° Evaluación del desempeño gubernamental
Artículo 55° De la Participación en elecciones internas
Artículo 56° De la actuación de los gobernadores y legisladores externos.
TRANSITORIOS

CAPÍTULO I. DEL PARTIDO
Artículo 1º. Objeto del Partido
1. El Partido de la Revolución Democrática es un partido político nacional conformado por mexicanas y mexicanos libre e individualmente asociados, que existe y actúa en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es un partido de izquierda democrático, cuyos propósitos son los definidos en su Declaración de Principios, Programa y Línea Política.
2. El Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a través de métodos democráticos y en ejercicio de todos los derechos que la Constitución otorga al pueblo mexicano, y no se encuentra subordinado a ninguna organización o Estado extranjero.
3. El Partido se distinguirá por:
a. Su nombre: Partido de la Revolución Democrática;
b. Su lema: “Democracia ya, Patria para todos”, y
c. Su emblema: Sol mexicano estilizado con las siguientes características:
• Estructura formada por una circunferencia de dieciséis rayos de trazo ancho, ocho de los cuales son largos y ocho cortos;
• La distancia entre el límite exterior de la circunferencia y el extremo del rayo largo es igual al diámetro interior de la circunferencia;
• El rayo corto llega a dos tercios de esa distancia;
• El emblema se complementa por la sigla PRD, construida con kabel extrabold, con una altura equivalente al diámetro interior de la circunferencia, teniendo las letras P y D un ajuste de diseño, y
• Los colores del Partido son el amarillo (Pantone 116) en el fondo y el negro en el sol y las letras.
4. El nombre, lema y símbolo del Partido solamente podrá ser usado por los órganos del mismo, definidos en el presente Estatuto. Toda propaganda, publicidad o declaración pública del Partido deberá aparecer con la organización u órgano responsable. En los procesos internos de elección, sólo podrán usar el nombre, lema y símbolo los aspirantes debidamente registrados, siempre que se distinga con claridad que se trata de candidaturas o precandidaturas.
Artículo 2º. La democracia en el Partido
1. La democracia es el principio fundamental de la vida del Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública. Los miembros, organizaciones y órganos del Partido están obligados a realizar y defender dicho principio.
2. La soberanía interna del Partido reside en sus miembros, quienes poseen la capacidad de determinar los objetivos, normas, conducta y dirigencias del mismo, mediante métodos de carácter democrático.
3. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes principios:
a. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros;
b. Las decisiones se adoptan por mayoría calificada o simple de votos en todas las instancias, cuyo carácter será siempre colegiado;
c. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías;
d. Representación proporcional pura en la integración de los Congresos, Consejos, Comités Políticos, Secretariados y Comités Ejecutivos en todos los ámbitos, con las modalidades previstas en el presente Estatuto;
e. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas plurinominales, el Partido garantizará, mediante acciones afirmativas, que cada género cuente con 50% de representación. Este mismo principio se aplicará en el caso de alianzas electorales y de candidaturas externas;
f. Al integrar sus órganos de dirección, representación y resolución, y al postular candidaturas de representación proporcional, el Partido garantizará que en cada grupo de cinco entre por lo menos un joven menor de 30 años;
g. Reconocimiento del carácter pluriétnico y pluricultural de México y, por tanto, la garantía de la presencia indígena en sus órganos de dirección y representación y en las candidaturas a cargos de elección popular, por lo menos en el equivalente al porcentaje de la población indígena en el ámbito de que se trate;
h. La garantía de la presencia de los migrantes en sus órganos de dirección y las candidaturas a cargos de elección popular;
i. En los casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes, las candidaturas de suplentes tendrán las mismas cualidades respecto a las acciones afirmativas de género, jóvenes, indígenas y migrantes que tengan los propietarios o propietarias, este mismo precepto se observará en el caso de las alianzas y candidaturas externas;
j. En la aplicación de las distintas acciones afirmativas para la integración de los órganos de dirección y representación del Partido, así como de las listas de candidatos y candidatas por el principio de representación proporcional, los y las aspirantes sólo podrán acceder a este derecho manifestándose, al solicitar su registro, por cual de las acciones afirmativas se inscribe;
k. Respeto y acatamiento de militantes e instancias partidistas al Estatuto y a los reglamentos que de éste emanen;
l. Sometimiento de dirigentes y órganos de dirección a los Consejos correspondientes;
m. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas;
n. Revocación del mandato cuando los dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades, y
ñ. Existencia de las Secretarías de asuntos juveniles, de equidad y género, y de cultura, educación, ciencia y tecnología en todos los comités ejecutivos del partido.
o. La única excepción en la aplicación de las acciones afirmativas señaladas en este numeral será al integrar los comités políticos estatales y nacional.
p. Con fundamento en la garantía de acceso a la información que prevé el articulo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos y militantes del Partido de la Revolución Democrática, tendrán derecho a solicitar acceso a la información de este, que como Institución de Interés Publico, se reconoce como sujeto obligado a informar y a la transparencia, de conformidad con los términos, condiciones y requisitos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
4. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de sexo, pertenencia étnica, orientación o identidad sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
5. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los órganos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en el presente Estatuto y en los reglamentos que del mismo se deriven, respetando los principios federativos y de la soberanía estatal y libertad municipal. El Distrito Federal será considerado, para todos los efectos estatutarios y reglamentarios del Partido, como un estado, y sus delegaciones como municipios.
6. Los miembros del Partido y todas sus instancias de dirección rechazarán todo medio de control político corporativo, clientelar o de cualquier otra naturaleza que impida, coarte o limite la libertad de los integrantes de los movimientos y organizaciones para determinar libre y democráticamente las cuestiones que los afectan, y pugnarán por la cancelación de cualquier control estatal.

CAPÍTULO II. DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO
Artículo 3º. El Ingreso al Partido
1. Para ser miembro del Partido se requiere:
a. Ser mexicano o mexicana;
b. Contar al menos con 15 años de edad;
c. Solicitar personalmente y por escrito su inscripción;
d. Aceptar la plena vigencia de la Declaración de Principios, el Programa y el presente Estatuto, así como comprometerse a acatar como válidas las resoluciones del Partido;
e. No haber sido condenado o condenada por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones, o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada, y
f. Tomar un curso de formación política que incluya la historia y los documentos básicos del Partido. En los casos en que el interesado no pueda cumplir con este requisito por causas imputables al Partido, será considerado miembro a partir de los 90 días, contados desde el momento
en que ingresó su solicitud y demostró haber cumplido con el resto de los requisitos.
2. Para la inscripción en el Partido de quienes ocupen o hayan ocupado cargos de elección popular, ex dirigentes, ex candidatos de otros partidos políticos, legisladores o ex legisladores, gobernadores o ex gobernadores, funcionarios o ex funcionarios de mandos superiores de la administración pública, así como ex candidatos de otros partidos políticos, será indispensable la resolución favorable del Comité Ejecutivo Municipal correspondiente y la ratificación del Comité Político Estatal, cuando su actividad se haya realizado en el ámbito local, o del Comité Político Nacional, cuando se haya realizado en este ámbito. Asimismo se deberá presentar carta de renuncia al partido político en el que la o el aspirante haya militado anteriormente.
3. Los nuevos miembros del Partido protestarán por escrito, respetar los documentos básicos del Partido y las resoluciones de sus órganos de representación y dirección.
Artículo 4º. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido
1. Todo miembro del Partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a:
a. Votar y ser votado, bajo las condiciones establecidas en el presente Estatuto y en los reglamentos que del mismo se deriven;
b. Recibir la credencial que lo acredite como miembro del Partido y figurar en el padrón de miembros;
c. Manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, participar en la elaboración y realización del Programa y la Línea Política del Partido, y presentar propuestas, así como recibir la respuesta por escrito de la resolución que recaiga sobre ellas;
d. Tener acceso a información del Partido de forma suficiente, veraz y oportuna; conociendo el manejo, aplicación y utilización de los recursos económicos y materiales del Partido;
e. Recibir formación política periódicamente que incluya la historia y los documentos básicos del Partido;
f. Exigir el cumplimiento de los acuerdos del Partido;
g. Ser escuchado en su defensa cuando se le imputen actos u omisiones que impliquen sanción. Ningún órgano o instancia partidaria puede acordar sanción alguna sin otorgar la garantía de audiencia;
h. Tener acceso a expresarse en su propia lengua y a traductores durante las deliberaciones y eventos del Partido;
i. Agruparse con otros miembros del Partido en los términos que establece el presente Estatuto, sin suplantar en algún momento a los órganos del Partido;
j. Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias. Así como a la defensoria jurídica de éste cuando sus garantías sociales e individuales sean violentadas y sea solicitada expresamente al Partido;
k. Participar en un Comité de Base;
l. Recibir respuesta, en un plazo no mayor de 10 días naturales, a escritos que en virtud del derecho de petición presente a secretarios, órganos de dirección y órganos autónomos, y
m. Los demás comprendidos en el presente Estatuto.
2. Todo miembro del Partido está obligado a:
a. Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la Línea Política, el presente Estatuto y los demás acuerdos del Partido;
b. Canalizar a través de los órganos del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo;
c. Participar en los procesos electorales constitucionales de carácter municipal, estatal y nacional, en apoyo a los candidatos presentados por el Partido;
d. Desempeñar con diligencia, legalidad y honradez los cargos que el Partido le encomiende, así como las funciones de carácter público y las que realice en las organizaciones sociales y civiles de las que forme parte;
e. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos o agrupamientos contrarios a los objetivos y Línea Política del Partido;
f. Abstenerse de recibir apoyos económicos o materiales de personas morales cuando se participe en contiendas internas del Partido. En estos casos podrán aceptarse apoyos de personas físicas solamente cuando estén expresamente autorizados por algún órgano de dirección del Partido;
g. No recibir beneficio para sí o para terceros a partir del desempeño de cualquier cargo o comisión en el servicio público y no admitir compensación, sobresueldo o cualquier otro ingreso que no esté comprendido en el presupuesto correspondiente o en la ley;
h. Pagar regularmente su cuota al Partido;
i. Participar en un Comité de Base;
j. Votar en las elecciones internas del Partido, quien no lo ejerciera en 2 ocasiones consecutivas será retirado del Listado Nominal del Partido, teniendo 6 meses para ratificar su permanencia en dicho listado nominal, y
k. Observar las demás obligaciones señaladas en el presente Estatuto.
Artículo 5º. Los Comités de Base
1. Los miembros del Partido se organizarán en Comités de Base. Los Comités de Base son el órgano fundamental de la estructura del Partido y podrán ser territoriales o por actividad de sus miembros.
2. Los Comités de Base territoriales se crearán con por lo menos cinco miembros y su ámbito territorial será la sección electoral. Se deberá notificar su constitución al Comité Ejecutivo Municipal y/o al Secretariado Estatal o al Secretariado Nacional, y se asegure una eficaz coordinación.
3. Cuando un Comité de Base abarque todo el municipio recibirá el nombre de Comité de Base Municipal y su directiva asumirá, simultáneamente, las funciones que corresponden a la dirección del Comité de Base, al Consejo y al Comité Ejecutivo Municipal.
4. Los comités de base podrán organizarse internamente de acuerdo a lo que la mayoría de sus miembros decida, respetando el Reglamento de Comités de Base emitido por el Consejo Nacional.
5. Las funciones del Comité de Base son las siguientes
a. Recibir información del Partido y discutir la Línea Política del mismo, así como llevar a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la vida interna del Partido;
b. Hacerse cargo de las tareas políticas del Partido en su territorio y decidir las actividades políticas y organizativas que estime conveniente;
c. Participar activamente en las campañas electorales del Partido;
d. Realizar actividades para recabar financiamiento;
e. Los presidentes de los comités de base que no sean consejeros municipales, podrán participar en las sesiones del consejo municipal sólo con derecho a voz;
f. Relacionarse permanentemente con los habitantes de su territorio, distribuir la propaganda del Partido y realizar la suya propia;
g. Apoyar a los movimientos sociales y populares que coincidan con los objetivos democráticos del Partido, y promover en todo momento la activa participación ciudadana en los asuntos de su comunidad u organización;
h. Dar seguimiento a las políticas públicas de los gobiernos municipales, estatales y federal, organizando las demandas ciudadanas y sociales para que los presupuestos y programas se ejerzan en tiempo y forma, elaborando propuestas alternativas con la participación más amplia posible, de acuerdo a los lineamientos del Partido y buscando enriquecerlos, y
i. Las demás que se deriven del presente Estatuto, de los reglamentos y de las líneas Política y de Organización que acuerde el Partido.
Artículo 6º. Los Comités de Base por actividad o preferencia de los miembros del Partido
1. Los miembros del Partido podrán organizarse de acuerdo a sus preferencias o actividades, así como por su pertenencia a agrupaciones sociales y civiles e instituciones públicas para realizar actividades específicas.
2. Estos Comités de Base serán creados a solicitud de miembros del Partido. Los secretariados en todos los niveles llevarán un registro de los mismos. Su organización será en concordancia a lo que señala el numeral 4 del artículo 5 y sus funciones serán las señaladas en los incisos a, b, c, d, g y h del numeral 5 del artículo 5.
3. Las dirigencias en todos los niveles impulsarán la creación de Comités de Base que agrupen voluntariamente a miembros del Partido en el ámbito juvenil; de la lucha por la equidad entre los géneros y por los derechos de la mujer; defensa y protección del medio ambiente; laboral y educativo, entre
otros; así como impulsar la elaboración de políticas para los diversos sectores sociales.
4. Las dirigencias en todos los niveles tendrán la obligación de convocar a actividades que fomenten la integración de Comités de Base por actividad o preferencia; de no ser así, los interesados podrán convocarlas.
Articulo 7°. La membresía en el exterior
1. Se considerarán como militantes en el exterior a todos aquellos ciudadanos o ciudadanas mexicanos en pleno goce de sus derechos electorales, que cuenten con una residencia efectiva y comprobable de por lo menos 1 año en otro país; y cumplan además con los criterios establecidos en el artículo 3° del presente Estatuto.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
Artículo 8º. El Consejo Municipal
1. El Consejo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Congreso y Congreso.
2. Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva, del Comité Ejecutivo Municipal, Secretariado Estatal o Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita el Consejo Nacional.
3. El Consejo Municipal se integra por:
a. Hasta 75 consejeros electos en el municipio por voto universal, directo y secreto;
b. La Presidencia y la Secretaría General del Partido en el Municipio;
c. Dado el caso, el Síndico, los regidores y el Presidente Municipal que sean miembros del Partido;
d. Las consejerías estatales residentes en el municipio, y
e. Los responsables de los Comités de Base territoriales, con derecho a voz.
4. Sus funciones son:
a. Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el municipio para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el municipio; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el municipio apliquen la Línea Política y el Programa del Partido;
b. Tomar resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre políticas públicas a los miembros del Partido en el gobierno municipal de su ámbito de competencia;
c. Elegir al Comité Ejecutivo Municipal de manera similar a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
d. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y dos secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos;
e. Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero municipal del año anterior;
f. Recibir por lo menos cada tres meses un informe del Comité Ejecutivo Municipal relativo a resoluciones, actividades y finanzas, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g. Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Comité Ejecutivo Municipal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto durante su primer pleno de cada año;
h. Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el artículo 25 del presente Estatuto;
i. Remover a los miembros de la dirección municipal, de manera similar a lo que señala el artículo 20 numeral 9;
j. Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes, y
k. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
Artículo 9º. El Comité Ejecutivo Municipal
1. El Comité Ejecutivo Municipal es la autoridad superior del Partido en el municipio entre Consejo y Consejo.
2. Se reúne por lo menos, cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia del Partido en el municipio o del Secretariado Estatal o Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Consejo Nacional.
3. El Comité Ejecutivo Municipal se integra por un máximo de 13 miembros entre los cuales figuran la Presidencia y la Secretaría General. Se elegirán por el Consejo Municipal a representación proporcional entre planillas, de manera similar a como lo señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto.
4. Sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido, a nivel municipal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b. Aplicar las resoluciones del Consejo Municipal, del Consejo Estatal y del Consejo Nacional, así como de los Secretariados y Comités Políticos Estatal y Nacional;
c. Informar al Consejo Municipal y Estatal sobre sus resoluciones;
d. Convocar y presentar propuestas al Consejo Municipal;
e. Organizar las secretarías en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
f. Administrar los recursos del Partido a nivel municipal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
g. Proponer al Consejo Municipal el plan de trabajo anual del Partido en el municipio y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto;
h. Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento las dirigencias estatales o nacionales;
i. Presentar cada tres meses, ante el Consejo Municipal, el informe financiero y de actividades del Comité Ejecutivo, de manera general así como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Municipal se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Transparencia del Partido;
j. Designar a los representantes del Partido en las instancias electorales correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
k. Atender el funcionamiento de los comités de base en el municipio, informar a éstos sobre la política del Partido y propiciar la deliberación tendiente a la ejecución de las tareas políticas y de organización;
l. Solicitar al Comité Político Nacional sanción para miembros del Partido que hayan contravenido los documentos básicos del Partido, y
m. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
5. Son funciones de la Presidencia del Partido en el municipio:
a. Presidir el Comité Ejecutivo Municipal;
b. Convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Municipal;
c. Ser el portavoz del Partido en el municipio;
d. Presentar los informes del Comité Ejecutivo ante el Consejo Municipal;
e. Representar legalmente al Partido en el municipio;
f. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Ejecutivo e informar a éste de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros, y
g. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
6. Son funciones de la secretaría general del Partido en el municipio:
a. Organizar el trabajo de las secretarías y comisiones del Comité Ejecutivo Municipal;
b. Sustituir al presidente en sus faltas temporales no mayores de un mes, y
c. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
Artículo 10º. La Coordinadora Distrital
1. En los distritos electorales locales conformados por más de un municipio, se podrán conformar coordinadoras distritales integradas de manera paritaria por los representantes populares y consejeros electos en los municipios, teniendo como objetivo:
a. Estimular, apoyar e impulsar el fortalecimiento de la organización municipal;
b. Vigilar el cumplimiento y aplicación correcta del Estatuto, Programa y resoluciones de los órganos de dirección del Partido, y
c. Atender la vinculación de los representantes populares con el Partido.
Artículo 11º. El Consejo Estatal
1. El Consejo Estatal es la autoridad superior del Partido en el estado entre Congreso y Congreso.
2. Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita el Consejo Nacional.
3. El Consejo Estatal se integra por:
a. Hasta 150 consejerías electas en los distritos electorales locales, de acuerdo a la convocatoria y al Reglamento emitido por el Consejo Nacional;
b. La Presidencia y la Secretaría General Estatal;
c. Los presidentes municipales constitucionales y, dado el caso, el Gobernador del Estado que sean miembros del Partido;
d. Los legisladores locales elegidos en el grupo parlamentario, en razón de la cuarta parte de sus integrantes que sean miembros del Partido o, por lo menos, el Coordinador de dicho grupo;
e. Las consejerías nacionales residentes en el estado;
f. Las expresidencias del Partido en el estado, y
g. Hasta 100 presidentes de los comités ejecutivos municipales, elegidos de acuerdo a los parámetros señalados en el artículo 45 numeral 3 inciso c. Las presidencias de los comités ejecutivos municipales que no hayan sido electos consejeros o consejeras tendrán derecho a voz.
4. Sus funciones son:
a. Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el estado para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones de los órganos de dirección superiores; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con las organizaciones políticas, sociales y económicas en el estado; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido en el estado apliquen la Línea Política y el Programa del Partido y expedir la plataforma electoral estatal;
b. Tomar resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los miembros del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos de
su ámbito de competencia, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo;
c. Elegir al Comité Político Estatal de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
d. Elegir al Secretariado Estatal de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
e. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos;
f. Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero estatal del año anterior;
g. Recibir por lo menos cada tres meses un informe del Secretariado Estatal y del Comité Político Estatal relativos a resoluciones, actividades y finanzas, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h. Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Secretariado Estatal con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto durante su primer pleno de cada año;
i. Convocar a la elección de dirigentes en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 del presente Estatuto;
j. Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel estatal y municipal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del presente Estatuto;
k. Organizar el Congreso Estatal y convocar a sus delegados;
l. Organizar los congresos municipales y convocar a sus delegados;
m. Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el artículo 25 del presente Estatuto;
n. Remover a los miembros de la dirección estatal, de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 9 del presente Estatuto;
ñ. Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes;
o. Designar a los integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales cuando no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Municipal o cuando éste no esté constituido; dicha designación deberá realizarse al pleno siguiente después de que pasen cuarenta días de la fecha en que deban entrar en funciones los Comités y no hayan sido designados por el Consejo Municipal, y
p. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
Artículo 12º. El Comité Político Estatal
1. El Comité Político Estatal es la autoridad superior del Partido en el estado entre Consejo y Consejo.
2. Se reúne por lo menos cada mes, a convocatoria de la Presidencia Estatal del Partido o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Comités Políticos que emita el Consejo Nacional.
3. El Comité Político Estatal se integra por:
a. Hasta 32 integrantes electos a representación proporcional de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto, entre los cuales estarán los miembros del Secretariado Estatal;
b. La Presidencia y la Secretaría General Estatal;
c. Hasta 10 presidentes municipales constitucionales y, dado el caso, el Gobernador del estado que sean miembros del Partido. En caso de existir más presidencias municipales constitucionales en el estado, se seleccionaran las correspondientes a los 10 municipios de mayor población;
d. Un miembro de cabildo, designado por la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales;
e. El Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido en el Congreso Estatal, y
f. Las expresidencias estatales del Partido.
4. Sus funciones son:
a. Analizar la situación política estatal, para elaborar la posición del Partido al respecto;
b. Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido en el estado, para definir acciones en consecuencia;
c. Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por el Grupo Parlamentario del Partido en el estado cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
d. Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas en el estado cuando se considere de relevancia;
e. Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y Nacional así como las del Secretariado Nacional y del Comité Político Nacional;
f. Informar al Consejo Estatal, al Secretariado Nacional y al Comité Político Nacional sobre sus resoluciones;
g. Convocar y presentar propuestas al Consejo Estatal;
h. Solicitar al Comité Político Nacional sanción para miembros del Partido que hayan contravenido los documentos básicos del Partido;
i. Rectificar o ratificar las resoluciones del Secretariado Estatal, y
j. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Comités Políticos.
5. Los integrantes del Comité Político Estatal no recibirán remuneración alguna por pertenecer a este órgano.

Artículo 13º. El Secretariado Estatal
1. El Secretariado Estatal es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el estado.
2. Se reúne por lo menos cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia Estatal del Partido o del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Consejo Nacional.
3. El Secretariado Estatal se integra por 15 miembros, entre los cuales figuran la Presidencia y la Secretaría General.
4. Sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido, a nivel estatal, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b. Aplicar las resoluciones del Consejo Estatal y del Nacional, así como del Secretariado y de los comités políticos Estatal y Nacional;
c. Informar al Consejo Estatal y Nacional así como al Secretariado y Comité Político Nacional sobre sus resoluciones;
d. Presentar propuestas de resolución al Consejo y al Comité Político Estatal, así como a las instancias de dirección nacional;
e. Convocar a sesiones de los consejos y comités ejecutivos municipales;
f. Organizar las secretarías en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g. Administrar los recursos del Partido a nivel estatal y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h. Proponer al Consejo Estatal el plan de trabajo anual del Partido en el estado y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto;
i. Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento el Comité Político Estatal, el Secretariado Nacional o el Comité Político Nacional;
j. Presentar cada tres meses, ante el Consejo Estatal, el informe financiero y de actividades del Secretariado, de manera general así como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Estatal se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Transparencia del Partido;
k. Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral estatal y las dependencias de éste, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
l. Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos electorales cuando algún comité ejecutivo municipal no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
m. Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Secretariado Nacional o del Comité Político Estatal o Nacional. Nombrar comisionados a los municipios o distritos electorales, a quienes delimitará claramente su función y no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por las instancias municipales;
n. Apoyar a los órganos municipales de dirección, a las coordinaciones estatales por actividad y a los comités de base territoriales para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
ñ. Elaborar y aplicar, en coordinación con el Comité político Estatal y las direcciones municipales, la estrategia electoral en donde considere que el Partido tiene baja votación y en aquéllos en que la votación haya caído en una tercera parte de la anterior obtenida;
o. Proponer al Secretariado Nacional la remoción de direcciones municipales y/o el nombramiento de direcciones provisionales, fundamentando la petición de acuerdo a las normas del Partido, y
p. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
5. La Presidencia del Partido en el estado tiene las siguientes funciones:
a. Presidir el Comité Político Estatal y el Secretariado Estatal;
b. Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso inmediato anterior;
c. Ser portavoz del Partido en el estado;
d. Presentar al Consejo Estatal, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades del Comité Político Estatal y del Secretariado Estatal;
e. Representar legalmente al Partido en el estado y designar apoderados de tal representación;
f. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Político Estatal y del Secretariado Estatal e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
g. Presentar ante el Comité Político Estatal los casos políticos estatales de urgente resolución, y
h. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.
6. La Secretaría General del Partido en el estado tiene las siguientes funciones:
a. Organizar el trabajo de las secretarías y comisiones del Secretariado Estatal, así como las comisiones del Comité Político Nacional;
b. Sustituir a la Presidencia en sus faltas temporales no mayores de un mes, y
c. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.

Artículo 14°. La organización de los militantes en el exterior
1. Cada país será considerado como una sola entidad, independientemente de su división interna, o de la cantidad o distribución de población mexicana emigrante y está será aprobada por el Consejo Nacional.
2. Los órganos de dirección en el exterior serán el Congreso en el exterior, el Consejo en el exterior y el Secretariado en el exterior.
Artículo 15°. El Consejo en el Exterior
1. El Consejo de miembros en el exterior es la autoridad superior del Partido en el País al que refiera y se reúne al menos cada cuatro meses; se integra por:
a. Hasta por 150 consejeros, electos según los criterios establecidos en el Reglamento General de Elecciones y Consultas;
b. Los Presidentes y Secretarios Generales de cada Asamblea Local en el exterior;
c. El Presidente y Secretario General de cada Secretariado en el exterior;
d. Los ex presidentes de cada Comité Ejecutivo de Miembros en el exterior, y
e. Los Diputados Federales o Senadores electos por su condición de migrantes del país al que refieran su domicilio.
2. Sus funciones son:
a. Dirigir la labor política y la organización del Partido; elaborar su agenda política anual; cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
b. Elegir de entre sus miembros a una mesa directiva, cuyas funciones serán las de presidir las asambleas del mismo y firmar los acuerdos;
c. Nombrar a la presidencia y a la secretaría general sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos;
d. Elegir, a los integrantes del Secretariado y determinar las secretarías con que contará y sus respectivas funciones. Esta propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de los consejeros;
e. Nombrar a los delegados al Congreso Nacional, bajo los criterios establecidos en el Reglamento General de Elecciones y Consultas;
f. Organizar las Asambleas Locales y convocar a sus participantes;
g. Destituir a los integrantes del Secretariado de acuerdo a como lo señala el artículo 20 inciso 9 del presente Estatuto;
h. Sustituir a los integrantes del Secretariado del Partido en el Exterior mediante mayoría simple de los consejeros presentes, en caso de renuncias o destitución de sus integrantes;
i. Nombrar las dirigencias de las Asambleas Locales provisionales para terminar los periodos correspondientes, mediante mayoría simple de los consejeros presentes, y
j. Cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores.
Artículo 16°. El Secretariado en el exterior
1. El Secretariado en el Exterior es:
a. La autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el exterior;
b. Se reúne por lo menos cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia del Partido en el exterior, del Secretariado Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Consejo Nacional, y
c. El Secretariado en el exterior se integra por 15 miembros, entre los cuales figuran la Presidencia y la Secretaría General.
2. Sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido, en el exterior, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b. Aplicar las resoluciones del Consejo del Exterior y del Nacional, así como del Secretariado y del Comité Político Nacional;
c. Informar al Consejo del Exterior y Nacional así como al Secretariado y Comité Político Nacional sobre sus resoluciones;
d. Presentar propuestas de resolución al Consejo, así como a las instancias de dirección nacional;
e. Convocar a sesiones de las Asambleas Locales en el exterior;
f. Organizar las secretarías en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g. Administrar los recursos del Partido y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h. Proponer al Consejo del Exterior el plan de trabajo anual del Partido en el exterior y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto;
i. Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento el Secretariado Nacional o el Comité Político Nacional;
j. Presentar cada tres meses, ante el Consejo del Exterior, el informe financiero y de actividades del Secretariado, de manera general así como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo del Exterior se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Transparencia del Partido, y
k. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
3. La Presidencia del Partido en el exterior tiene las siguientes funciones:
a. Presidir el Secretariado Estatal;
b. Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso inmediato anterior;
c. Ser portavoz del Partido en el Exterior;
d. Presentar al Consejo del exterior, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades del Secretariado Estatal;
e. Representar legalmente al Partido en el estado y designar apoderados de tal representación;
f. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Secretariado Estatal e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
g. Presentar ante el Consejo del Exterior los casos políticos estatales de urgente resolución, y
h. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.
4. La Secretaría General del Partido en el exterior tiene las siguientes funciones:
a. Organizar el trabajo de las secretarías y comisiones del Secretariado del exterior, así como las comisiones del Comité Político Nacional;
b. Sustituir a la Presidencia en sus faltas temporales no mayores de un mes, y
c. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.
Artículo 17º. El Consejo Nacional
1. El Consejo Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Congreso y Congreso.
2. Se reúne al menos cada tres meses a convocatoria de su Mesa Directiva. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Consejos que emita este Consejo.
3. El Consejo Nacional se integra por:
a. Ciento noventa y dos consejerías nacionales elegidas mediante voto secreto y directo a través del principio de representación proporcional pura por estado y con la misma razón de distribución entre los estados señaladas para la elección de los 1,100 integrantes del Partido al Congreso Nacional;
b. Sesenta y cuatro consejerías nacionales elegidas en el Congreso Nacional mediante el principio de representación proporcional. El porcentaje mínimo de votos que debe alcanzar cada planilla para tener derecho a la asignación de consejerías es del cinco por ciento;
c. Una consejería del exterior elegida por país en su consejo respectivo;
d. La Presidencia y la Secretaría General Nacional del Partido;
e. Los gobernadores y, dado el caso, el Presidente de la República que sean miembros del Partido;
f. Las diputaciones federales y senadurías elegidas en sus respectivos grupos parlamentarios, en razón de la cuarta parte de sus integrantes que sean miembros del Partido o, por lo menos, el Coordinador de dicho grupo;
g. Las expresidencias nacionales del Partido;
h. Hasta 15 consejerías eméritas, elegidas en el Congreso Nacional;
i. Las presidencias del Partido en las entidades, y
j. Las presidencias y secretarías generales del Partido de los secretariados en el exterior.
4. Sus funciones son:
a. Formular, desarrollar y dirigir la labor política y de organización del Partido en el país para el cumplimiento de los documentos básicos y las resoluciones del Congreso Nacional; elaborar su agenda política anual; normar la política del Partido con otros partidos y asociaciones políticas, así como con organizaciones sociales y económicas; vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen la Línea Política y el Programa del Partido y expedir la plataforma electoral;
b. Tomar resoluciones políticas y hacer recomendaciones a los miembros del Partido en las instancias ejecutivas y legislativas de los gobiernos, relativas a políticas públicas y sobre el trabajo legislativo;
c. Elegir al Comité Político Nacional de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
d. Elegir al Secretariado Nacional de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
e. Elegir una mesa directiva, integrada por una presidencia, una vicepresidencia y tres secretarías-vocales, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento de Consejos.
f. Aprobar en el primer pleno del año el programa anual de trabajo con metas y cronograma, el presupuesto anual, la política presupuestal; conocer y, en su caso, aprobar el informe financiero nacional del año anterior;
g. Recibir por lo menos cada tres meses un informe del Secretariado Nacional y del Comité Político Nacional relativos a resoluciones, actividades y finanzas, el cual será difundido públicamente, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h. Evaluar anualmente el desempeño de los miembros del Secretariado Nacional con base en los informes trimestrales presentados y emitir un posicionamiento al respecto durante su primer pleno de cada año;
i. Fiscalizar el uso de los recursos del Partido de cualquier instancia del mismo, de manera periódica y cuando lo considere necesario, a través de la Comisión Central Fiscalizadora;
j. Decidir en materia de endeudamiento del Partido;
k. Convocar a la elección de dirigentes en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 45 del presente Estatuto;
l. Convocar a la elección de las candidaturas a cargos de elección popular en el nivel nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 del presente Estatuto;
m. Organizar el Congreso Nacional y convocar a sus delegados;
n. Convocar a plebiscito y referéndum, de acuerdo a lo que señala el artículo 25 del presente Estatuto;
ñ. Expedir y/o modificar el Reglamento de Consejos, así como todos aquéllos que sean necesarios para el debido cumplimiento del presente Estatuto. Para lo cual se citará a una sesión que de inicio a la modificación y a otra para validar el cambio;
o. Remover a los miembros de la dirección nacional, de acuerdo a lo que señala el artículo 20 numeral 9;
p. Nombrar a la Presidencia y/o a la Secretaría General sustitutos ante la renuncia, remoción o ausencia de quienes hubieran ocupado tales cargos, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes;
q. Designar a los integrantes de las direcciones estatales cuando no hayan sido nombrados oportunamente por el Consejo Estatal o cuando éste no esté constituido, siguiendo un procedimiento similar al señalado en el artículo 20 numeral 8 del presente Estatuto;
r. Elegir a los titulares de la Comisión Nacional de Garantías por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes, y
s. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Consejos.
5. Las resoluciones y acuerdos del Consejo Nacional serán de obligatorio acatamiento para todo el Partido.
Artículo 18º. El Comité Político Nacional
1. El Comité Político Nacional es la autoridad superior del Partido en el país entre Consejo y Consejo.
2. Se reúne por lo menos cada mes, a convocatoria de la Presidencia Nacional del Partido. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Comités Políticos que emita el Consejo Nacional.
3. El Comité Político Nacional se integra por:
a. Hasta 32 integrantes electos a representación proporcional de acuerdo con el artículo 20 inciso 8 del Estatuto, entre los cuales estarán los miembros del Secretariado Nacional;
b. La Presidencia y la Secretaría General Nacional;
c. Los gobernadores y, dado el caso, el Presidente de la República que sean miembros del Partido;
d. Un Presidente Municipal, designado por la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales;
e. Los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido en el Congreso de la Unión;
f. Un Diputado Local, designado por la Coordinadora Nacional de Legisladores, y
g. Las expresidencias nacionales del Partido.
4. Sus funciones son:
a. Analizar la situación política nacional e internacional, para elaborar la posición del Partido al respecto;
b. Evaluar la situación política y el estado que guarda el Partido, para definir acciones en consecuencia;
c. Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre el sentido de los votos emitidos por cualquier grupo parlamentario del Partido en el nivel nacional o estatal cuando se trate de asuntos de gran trascendencia;
d. Tomar las resoluciones políticas y hacer recomendaciones sobre las acciones de los gobiernos perredistas cuando se consideré de relevancia;
e. Aplicar las resoluciones del Consejo Nacional;
f. Informar al Consejo Nacional sobre sus resoluciones;
g. Presentar propuestas al Consejo Nacional;
h. Sancionar por mayoría absoluta a los miembros del Partido que contravengan la normatividad interna, las sanciones se ajustarán estrictamente a lo que señale el presente Estatuto y los reglamentos respectivos;
i. Rectificar o ratificar las resoluciones del Secretariado Nacional;
j. Sus resoluciones serán definitivas y solamente recurribles ante la Comisión Nacional de Garantías, y
k. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Comités Políticos.
5. Los integrantes del Comité Político Nacional no recibirán remuneración alguna por pertenecer a este órgano.
Artículo 19º. El Secretariado Nacional
1. El Secretariado Nacional es la autoridad encargada de desarrollar y dirigir la labor política, de organización y administrativa del Partido en el país.
2. Se reúne por lo menos cada 15 días, a convocatoria de la Presidencia Nacional del Partido o del Comité Político Nacional. Su funcionamiento está regulado por el Reglamento de Secretariados que emita el Consejo Nacional.
3. El Secretariado Nacional se integra por 15 miembros, la Presidencia y la Secretaría General.
4. Sus funciones son:
a. Mantener la relación del Partido, a nivel nacional e internacional, con las organizaciones políticas, los movimientos sociales y civiles así como las organizaciones no gubernamentales, a fin de vincular nuestra lucha política a las demandas de la sociedad y sus organizaciones;
b. Aplicar las resoluciones del Consejo Nacional y del Comité Político Nacional;
c. Informar al Consejo Nacional y al Comité Político Nacional sobre sus resoluciones;
d. Presentar propuestas al Consejo Nacional y al Comité Político Nacional;
e. Convocar a sesiones de los consejos y secretariados estatales, de los consejos y comités ejecutivos municipales así como de los comités políticos estatales;
f. Organizar las secretarías en comisiones de trabajo, las cuales funcionarán de manera colegiada, elaborarán planes de trabajo con metas y cronogramas que ajustarán en función del presupuesto con el que cuenten;
g. Administrar los recursos del Partido a nivel nacional y difundir de manera periódica y pública el estado que guardan dichos recursos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Transparencia del Partido;
h. Proponer al Consejo Nacional el plan de trabajo anual del Partido en el país y presentar a éste el proyecto de presupuesto y el informe de gasto;
i. Presentar los informes sobre resoluciones, finanzas y actividades que le requiera en cualquier momento el Comité Político Nacional;
j. Presentar cada tres meses, ante el Consejo Nacional, el informe financiero y de actividades del Secretariado, de manera general así como específica por secretaría. Adicionalmente en la primera sesión del Consejo Nacional se presentará un informe anual. En todos los casos los informes se ajustarán a lo que señale el Reglamento de Transparencia del Partido;
k. Nombrar a los representantes del Partido ante el órgano electoral federal y las dependencias de éste, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
l. Nombrar a los representantes del Partido ante los órganos locales electorales cuando algún comité político, secretariado o comité ejecutivo no lo haya hecho oportunamente o el nombrado no cumpla con sus funciones, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento del Servicio Profesional del Partido;
m. Nombrar comisiones para atender aspectos del trabajo del Partido o a solicitud del Comité Político Nacional. En el caso de que se trate de delegados a los estados, se delimitará claramente su función y no podrán contravenir en ningún momento las disposiciones legalmente tomadas por instancias estatales o municipales;
n. Remover a los miembros de las direcciones estatales y municipales y nombrar direcciones provisionales por mayoría absoluta, sólo en los casos en que el Consejo respectivo no esté constituido o no atienda a la convocatoria de las instancias superiores;
ñ. Apoyar a los órganos estatales y municipales de dirección, a las coordinaciones nacionales por actividad y a los comités de base territoriales para impulsar el crecimiento, consolidación y desarrollo del Partido en sus respectivos ámbitos;
o. Elaborar y aplicar, en coordinación con las direcciones estatales, la estrategia electoral de las entidades donde el Partido tenga menos del 10
por ciento de la votación en la entidad y en aquéllos en que la votación haya caído en una tercera parte de la votación anterior obtenida;
p. Solicitar al Comité Político Nacional sanción para miembros del Partido que hayan contravenido los documentos básicos del Partido, y
q. Las demás que define el presente Estatuto y el Reglamento de Secretariados.
5. La Presidencia Nacional del Partido tiene las siguientes funciones:
a. Presidir el Comité Político Nacional y el Secretariado Nacional;
b. Convocar a las reuniones de los órganos señalados en el inciso anterior;
c. Ser portavoz del Partido;
d. Presentar al Consejo Nacional, por lo menos cada tres meses, los informes de actividades del Comité Político Nacional y del Secretariado Nacional;
e. Representar legalmente al Partido y designar apoderados de tal representación;
f. Adoptar las resoluciones urgentes para el mejor desarrollo del Partido entre las sesiones del Comité Político Nacional y del Secretariado Nacional e informar a éstos de las mismas en su sesión siguiente, procurando siempre consultar a sus miembros;
g. Presentar ante el Comité Político Nacional los casos políticos de urgente resolución, y
h. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.
6. La Secretaría General Nacional del Partido tiene las siguientes funciones:
a. Organizar el trabajo de las secretarías y comisiones del Secretariado Nacional, así como las comisiones del Comité Político Nacional;
b. Sustituir a la Presidencia en sus faltas temporales no mayores de un mes, y
c. Las demás que define el presente Estatuto y los reglamentos de Comités Políticos y de Secretariados.
Artículo 20º. Disposiciones comunes para los órganos de dirección
1. El desempeño de los cargos de dirección del Partido tendrá una duración de tres años.
2. Quien desempeñe la Presidencia Nacional del Partido, independientemente del carácter o denominación que haya tenido, no podrá desempeñarlo nuevamente aunque sea como substituto o cualquier otro carácter.
3. Quien desempeñe la presidencia estatal o municipal del Partido, sólo podrá desempeñarlo nuevamente hasta después de tres años de haber cesado en sus funciones.
4. No se podrán desempeñar de manera simultánea dos cargos ejecutivos del Partido en ningún ámbito.
5. Los integrantes de las mesas directivas de los consejos del Partido no podrán ser miembros simultáneamente de las correspondientes direcciones,
pero la Presidencia del Consejo asistirá a las reuniones del Secretariado y del Comité Político correspondiente, con derecho de voz.
6. No podrán ocupar la presidencia ni la secretaria general, ni ser parte del secretariado en cualquier nivel, quienes tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva.
7. Los funcionarios públicos no podrán ser representantes electorales del Partido.
8. La elección de los integrantes del Comité Político, incluyendo los miembros del Secretariado, en cualquier nivel se realizará de la siguiente manera:
a. La Presidencia hace una propuesta al Consejo correspondiente de los integrantes que le corresponda seleccionar;
b. La propuesta deberá respetar la representación proporcional expresada en la elección de consejerías correspondiente;
c. Sólo será aceptada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes;
d. La propuesta debe incluir los nombres y las secretarías que ocuparán los integrantes del Secretariado, y
e. La propuesta debe incluir para la Secretaría de Asuntos Juveniles a la persona elegida por los congresistas menores de 30 años del nivel correspondiente;
9. Para que un Consejo pueda remover a miembros del Comité Político, del Secretariado, a la Presidencia o a la Secretaría General, requiere:
a. Citar especialmente a las consejerías para tal efecto;
b. Difundir con anticipación las causas de la remoción;
c. Permitir la argumentación de defensa de las personas a remover en la sesión citada, y
d. La remoción sólo será aceptada con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de las consejerías presentes.

CAPÍTULO IV. DE LOS CONGRESOS Y CONSULTAS
Artículo 21º. El Congreso Nacional del Partido
1. El Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido. Sus acuerdos y resoluciones son inatacables y de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos del Partido.
2. El Congreso Nacional se realiza de manera ordinaria, cada tres años, y de forma extraordinaria cuando lo convoque el Consejo Nacional.
3. El Congreso Nacional se integra por:
a. Las presidencias y secretarías generales estatales;
b. Ocho integrantes del Partido elegidos en cada Consejo Estatal, mediante representación proporcional;
c. Mil cien congresistas, elegidos en los estados mediante voto directo y secreto de los miembros del Partido con derecho a votar y de acuerdo al
principio de representación proporcional. Su cargo durará 3 años. El número de estos congresistas que corresponda a cada entidad se determinará siguiendo el criterio señalado en el artículo 45 numeral 3 inciso c;
d. Los miembros del Consejo Nacional, y
e. Las y los delegados del exterior del país, cuyo número y procedimiento de selección será definido de conformidad a lo que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
4. Los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán solamente derecho de voz, y su número no será mayor de 320, cada consejo estatal designará hasta 5 invitados y el resto el Consejo Nacional.
5. El Congreso Nacional se instalará válidamente con la presencia de la mayoría de los congresistas elegidos. Una vez instalado, el retiro de una parte de los mismos no será motivo de invalidez de sus resoluciones, siempre que permanezca, al menos, la cuarta parte de los congresistas.
6. Corresponde al Congreso Nacional:
a. Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido, así como resolver sobre la Línea Política y la Línea de Organización del mismo;
b. Elegir a 64 integrantes del Consejo Nacional mediante el principio de representación proporcional;
c. Elegir hasta 15 consejerías eméritas, por dos tercios de los delegados presentes y a propuesta de la Presidencia del Congreso;
d. Los congresistas jóvenes se reunirán para definir con base en los principios democráticos del partido: el programa, la línea política y la forma de organización que mejor convenga para el desarrollo político de la juventud al interior del partido. Asimismo elegirán, por dos terceras partes de los congresistas jóvenes presentes, a quien asumirá la Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles, presentándolo al presidente, debiendo éste a su vez, someterlo a la aprobación de Consejo Nacional, y
e. Las demás que defina el presente Estatuto.
7. La fecha, lugar, reglas congresuales y propuesta de temario del Congreso Nacional serán determinadas por el Consejo Nacional, pero normalmente el Congreso se reunirá inmediatamente después de las elecciones nacionales del Partido.
Artículo 22°. El Congreso Estatal
1. Los Congresos Estatales se integran con:
a. El Secretariado Estatal, el Comité Político Estatal y las presidencias del Partido en los municipios;
b. Los miembros del Consejo Estatal;
c. El equivalente al 75 por ciento del total de los congresistas, serán elegidos en los distritos electorales locales y su número en cada uno de ellos, se determinará siguiendo el criterio señalado en el artículo 45
numeral 3 inciso c. Las elecciones se realizarán mediante votación directa y secreta de los miembros del Partido con derecho a votar y de acuerdo al principio de representación proporcional pura en cada distrito electoral local. Por acuerdo del Consejo Estatal, estos congresistas podrán elegirse con igual método en los municipios, pero entonces cada municipio elegirá un número de congresistas según la misma razón establecida para la elección de delegados al Congreso Nacional, y
d. Los responsables de las coordinadoras de los Comités de Base por actividad o por afinidad.
2. Corresponde al Congreso Estatal:
a. Resolver los lineamientos políticos para adecuar la Línea Política del Partido a las condiciones concretas de la entidad;
b. Aprobar, en su caso, los documentos preparatorios del Congreso Nacional;
c. Aprobar propuestas para ser presentadas al Congreso Nacional y al Consejo Nacional, y
d. Los congresistas jóvenes se reunirán para definir con base en los principios democráticos del partido: el programa, la línea política y la forma de organización que mejor convenga para el desarrollo político de la juventud al interior del partido. Asimismo elegirán, por dos terceras partes de los congresistas jóvenes presentes, a quien asumirá la Secretaría Estatal de Asuntos Juveniles, presentándolo al presidente, debiendo éste a su vez, someterlo a la aprobación de Consejo Estatal.
3. Los Congresos del Partido en los estados se llevarán a cabo cada tres años o, antes, cuando el Consejo Estatal los convoque.
Artículo 23°. El Congreso en el Exterior
1. El Congreso en el exterior se integran por los miembros residentes en la localidad.
2. Sus funciones son:
a. Difundir la labor política y la organización del Partido en el exterior;
b. En los casos de países en los que exista migración ilegal de ciudadanos mexicanos apoyar, difundir y coadyuvar en las tareas de promoción y defensa de los derechos humanos, laborales de este segmento, en la medida que las leyes locales lo permitan y regulen;
c. Elegir de entre sus miembros a una mesa directiva, cuyas funciones serán las de presidir las asambleas del mismo y firmar los acuerdos, y
d. Cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores.
Artículo 24°. Los Congresos Municipales
1. Los Congresos Municipales se integrarán de la siguiente manera:
a. En los municipios con menos de mil miembros, el Congreso o la Convención Municipal se integrará con todos y cada uno de ellos.
b. En los municipios en donde el Partido cuente con más de mil miembros, con los integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, los miembros del Consejo Municipal, las autoridades municipales que sean miembros del Partido y los delegados electos en los ámbitos territoriales que determine la convocatoria respectiva con base en lo establecido en el Reglamento General de Elecciones y Consultas emitido por el Consejo Nacional.
2. Corresponde al Congreso Municipal:
a. Resolver los lineamientos políticos para adecuar la Línea Política del Partido a las condiciones concretas del municipio;
b. Aprobar los documentos preparatorios de los Congresos, Estatal y Nacional;
c. Aprobar propuestas para ser presentadas a los Congresos Estatal y Nacional y a los Consejos Estatal y Nacional; Los Congresos del Partido en los municipios se realizarán a convocatoria del Consejo Estatal, de manera ordinaria cada tres años o de manera extraordinaria antes de que se cumpla este plazo, y
d. Los congresistas jóvenes se reunirán para definir con base en los principios democráticos del partido: el programa, la línea política y la forma de organización que mejor convenga para el desarrollo político de la juventud al interior del partido. Asimismo elegirán, por dos terceras partes de los congresistas jóvenes presentes, a quien asumirá la Secretaría Municipal de Asuntos Juveniles, presentándolo al presidente, debiendo éste a su vez, someterlo a la aprobación de Consejo Municipal.
Artículo 25º. El plebiscito y el referéndum
1. El plebiscito es el método de consulta directa a los miembros del Partido o a la ciudadanía, para optar entre dos o más proposiciones de Línea Política.
2. Un Consejo de cualquier nivel por mayoría absoluta podrá convocar a un plebiscito para su ámbito territorial, cuya materia será la toma de una decisión política entre varias posibles a juicio del Consejo convocante, el cual acatará el resultado.
3. El referéndum es el mecanismo mediante el cual el Partido decide el mantenimiento o la revocación de una decisión tomada por un Consejo del Partido, mediante las siguientes reglas:
a. Será convocado por el Consejo respectivo o el inmediato superior del Partido para votar sobre una resolución tomada en firme y de manera definitiva;
b. Para que proceda la convocatoria, deberá solicitarse el referéndum al menos por el 10 por ciento de los miembros del Partido en el municipio, estado o país, según sea el caso, mediante solicitud firmada, en la que se especifique con absoluta claridad la resolución o la parte de una resolución que se objete. La verificación de la solicitud estará a cargo de la Mesa Directiva del Consejo correspondiente;
c. No podrá convocarse a referéndum para un ámbito en el cual no se haya tomado la resolución, y
d.El resultado del referéndum se convertirá en una decisión de acatamiento obligatorio en el municipio, estado o país, según sea el caso, siempre que acudan, por lo menos, un tercio de los miembros del Partido con derecho de voto.
4. Los Consejos del Partido también podrán convocar directamente a un referéndum sobre un acuerdo tomado por ellos mismos, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de integrantes presentes en sesión del Consejo.
5. El referéndum se llevará a cabo preferentemente el día nacional de elecciones del Partido.
6. No podrán someterse a referéndum:
a. Resoluciones y acuerdos del Congreso Nacional;
b. Asuntos presupuestales y de gasto del Partido;
c. Sanciones disciplinarias;
d. Elección y remoción de dirigentes o de titulares de órganos autónomos, y
e. Nombramiento de candidatas y candidatos a cargos de elección popular.

CAPÍTULO V. DEL ÓRGANO JURIDICCIONAL Y LAS COMISIONES TÉCNICAS
Artículo 26°. Las comisiones nacionales del Partido
1. Las comisiones del Partido de la Revolución Democrática son:
a. La Comisión Nacional de Garantías, órgano autónomo en sus decisiones, con presupuesto propio y suficiente para cumplir con sus tareas, el cual será aprobado por el Consejo Nacional;
b. La Comisión Técnica Electoral, dependiente del Comité Político Nacional;
c. La Comisión Central de Fiscalización, dependiente del Consejo Nacional, y
d. La Comisión de Afiliación, dependiente del Secretariado Nacional.
2. Las comisiones estarán integradas por miembros del Partido que estén vigentes en el Servicio Profesional del Partido.
3. El Servicio Profesional del Partido será un sistema que garantice la imparcialidad, profesionalismo y probidad de los miembros del Partido inscritos en él.
4. Para cada una de estas comisiones el Consejo Nacional aprobará el reglamento respectivo así como el correspondiente al Servicio Profesional del Partido.
Artículo 27°. La Comisión Nacional de Garantías
1. La Comisión Nacional de Garantías es el órgano jurisdiccional encargado de garantizar, en última instancia, los derechos de los miembros y de resolver las controversias entre órganos del Partido y entre integrantes de los mismos.
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2. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Garantías:
a. Ser licenciado en derecho con experiencia de al menos cinco años en el ejercicio de la profesión;
b. Contar con reconocimiento público como jurista;
c. Ser miembro del partido con una antigüedad mayor de dos años;
d. No haber sido sancionado;
e. Pertenecer al Servicio Profesional del Partido durante al menos 1 año, y
f. Los demás que señale el Reglamento de la Comisión Nacional de Garantías.
3. La Comisión Nacional de Garantías rige sus actividades por los principios de legalidad, certeza, independencia e imparcialidad, de conformidad con el presente Estatuto y los reglamentos expedidos por el Consejo Nacional. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables, excepto en los casos expresamente definidos en el presente Estatuto.
4. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías son elegidos por el Consejo Nacional mediante mayoría de dos terceras partes de los consejeros presentes, para un periodo no mayor de seis años, pudiendo aquéllos ser reelegidos. El Consejo Nacional puede decidir la elección de nuevos integrantes de la Comisión cada vez que se reúna. Las vacantes son cubiertas por el Consejo Nacional con la misma mayoría y para el mismo periodo máximo.
5. La Comisión Nacional de Garantías se integra por tres miembros. Su presidente será elegido por unanimidad de sus tres integrantes y durará un año, pudiendo ser reelegido.
6. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro del Partido.
7. La Comisión Nacional de Garantías conocerá de las controversias relacionadas con la aplicación de las normas del Partido;
8. Al resolver los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional de Garantías podrá emitir criterios de interpretación de las normas del Partido por unanimidad de votos.
9. Las resoluciones de la Comisión Nacional de Garantías pueden ser revocadas sólo por el Congreso Nacional siempre que se trate de sanciones contra miembros del Partido.
10. No procede recurso alguno contra resoluciones del Congreso Nacional.
11. Los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías podrán ser removidos por incapacidad profesional manifiesta o incumplimiento de funciones mediante el voto de la mayoría absoluta del total de los consejeros nacionales, en sesión del Consejo Nacional, siempre que el asunto se encuentre incluido en el orden del día por solicitud firmada de al menos una cuarta parte de los consejeros. En la discusión se dará audiencia al juez.
Artículo 28°. La Comisión Técnica Electoral
1. La Comisión Técnica Electoral es la responsable de realizar los procedimientos técnicos electorales en los procesos internos del Partido.
2. La Comisión Técnica Electoral realizará sus actividades de acuerdo a las resoluciones del Comité Político Nacional.
3. El Comité Político Nacional podrá nombrar, promover y destituir integrantes de la Comisión Técnica Electoral de acuerdo a lo que señalen el Reglamento de la Comisión Técnica Electoral y el del Servicio Profesional del Partido.
4. Las funciones de la Comisión Técnica Electoral son:
a. Organizar las elecciones universales directas y secretas en todo el país en los ámbitos nacional, del exterior, estatal y municipal, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados;
b. Organizar las elecciones que se realicen en los Congresos del Partido para la integración de sus respectivos Consejos y en las Convenciones, así como para la elección de candidatos y candidatas a puestos de elección popular;
c. Organizar las elecciones extraordinarias del Partido en su respectivo ámbito de competencia;
d. Apoyar a la representación electoral y a las secretarias de asuntos electorales en las elecciones constitucionales, y
e. Las demás que establezca su reglamento y el General de Elecciones y Consultas.
Artículo 29°. La Comisión Central de Fiscalización
1. La Comisión Central de Fiscalización es el órgano responsable de la fiscalización de los ingresos y gastos del Partido.
2. La Comisión Central de Fiscalización realizará sus actividades de acuerdo a los lineamientos del Consejo Nacional.
3. El Consejo Nacional podrá nombrar, promover y destituir integrantes de la Comisión Central de Fiscalización de acuerdo a lo que señalen el Reglamento de Fiscalización Central y el del Servicio Profesional del Partido.
4. La Comisión Central de Fiscalización tendrá a su cargo:
a. Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el nivel nacional, los estados y los municipios;
b. Realizar las auditorias que sean solicitadas por el Consejo Nacional, de acuerdo al reglamento correspondiente;
c. Informar al Consejo Nacional del resultado de su gestión;
d. Los miembros de los Secretariados de todos los niveles, las y los responsables de los órganos partidarios que manejen recursos del Partido y las y los representantes populares, están obligados a presentar su declaración patrimonial ante la Comisión Central de Fiscalización;
e. Participar en el levantamiento de las actas administrativas derivadas de la entrega-recepción al término de cada gestión del Secretariado Nacional, Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales, y
f. Los demás que designe el Reglamento de Fiscalización Central del Partido de la Revolución Democrática expedido por el Consejo Nacional.
5. Los secretariados y comités ejecutivos del Partido, así como toda la instancia y miembro que maneje recursos del mismo, están obligados a entregar toda la documentación que requiera la Comisión Central de Fiscalización. La renuencia o negativa será considerada como una falta sancionable.
6. La Comisión Central de Fiscalización presentará un informe anual al Consejo Nacional sobre la situación general del Partido y, en su caso, sobre las observaciones a los estados.
7. Los Consejos del Partido conocerán y examinarán el informe anual de gasto presentado por sus respectivos Secretariados y comités ejecutivos y deberán expedir un dictamen sobre los mismos. Conocerán también el informe que presente la Comisión Central de Fiscalización del Partido. El examen que realicen los Consejos sobre el informe del gasto versará sobre la correspondencia de éste con el presupuesto aprobado y la política de gasto aplicada por el Secretariado o Comité correspondiente.
8. Si de los informes y actuaciones de la Comisión Central de Fiscalización se desprendieran responsabilidades, los Comités Políticos del Partido tomarán las decisiones correspondientes en sus respectivos ámbitos, de acuerdo con el presente Estatuto, sus reglamentos y las leyes.
Artículo 30°. La Comisión de Afiliación
1. La Comisión de Afiliación es la responsable de integrar el padrón de miembros y el Listado Nominal del Partido.
2. La Comisión de Afiliación realizará sus actividades de acuerdo a las resoluciones del Secretariado Nacional.
3. El Secretariado Nacional podrá nombrar, promover y destituir integrantes de la Comisión de Afiliación de acuerdo a lo que señalen el Reglamento de la Comisión de Afiliación y el del Servicio Profesional del Partido.
4. Las funciones de la Comisión de Afiliación son:
a. Elaborar el padrón de miembros, el Listado Nominal y la cartografía electoral:
b. Elaborar las estadísticas internas;
c. Emitir y distribuir los formatos de afiliación del Partido;
d. Depurar y actualizar el padrón y la lista nominal permanentemente y publicarlos en Internet para su consulta, y
e. Las demás que establezca el Reglamento de la Comisión de Afiliación.
5. El Padrón de Afiliados es la lista de los miembros del Partido que hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo 3 del presente Estatuto.
6. El Listado Nominal es la lista de miembros que pueden votar y ser votados en los procesos internos del Partido y que cumplen los siguientes requisitos:
a. Estar en el Padrón de Afiliados;
b. Se encuentre en pleno goce de sus derechos partidarios;
c. Sus datos en el padrón de afiliados concuerden con el listado nominal del Registro Federal de Electores, exceptuando a los jóvenes menores de 18 años, y
d. Que cumpla con lo señalado en el artículo 4 numeral 2 inciso j.

CAPÍTULO VI. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 31°. El patrimonio y su administración
1. El patrimonio del Partido de la Revolución Democrática se integra con los recursos públicos que le correspondan en los ámbitos federal, estatal y municipal, de conformidad con las leyes y los presupuestos de egresos, los dividendos, intereses y ganancias provenientes de sus propios recursos y de los eventos que realice.
2. El patrimonio inmueble del Partido no podrá enajenarse sin la autorización del Consejo Nacional. La constitución de gravámenes sobre el patrimonio inmueble requiere acuerdo del Secretariado Nacional y autorización del Consejo respectivo.
3. La representación del Partido para efectos de enajenaciones y adquisiciones de inmuebles, suscribir títulos de crédito y otras obligaciones mercantiles, incluyendo arrendamientos, así como atender litigios civiles, mercantiles, administrativos y en materia del trabajo y seguridad social, estará a cargo del secretario o secretaria general nacional del Partido, quien podrá designar apoderados.
4. El patrimonio del Partido se administrará con eficiencia, eficacia, austeridad, legalidad y honradez para satisfacer los objetivos a los que esté destinado. En tal virtud deberán observarse rigurosamente las disposiciones que sobre este tema establece el Reglamento de Secretariados.
5. Ningún dirigente o candidato está autorizado a contratar deuda en efectivo o en especie a cargo del Partido, salvo los expresamente autorizados en los términos de este Estatuto.
Artículo 32°. De la Secretaría de Finanzas
1. El Secretariado Nacional será el órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Partido, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales a las autoridades federales electorales. Para el ejercicio de sus funciones debe siempre observar las disposiciones de este Estatuto y su reglamento correspondiente
2. En los secretariados Nacional y Estatal, así como en los comités ejecutivos municipales habrá una Secretaria de Finanzas encargada de las cuentas y de la promoción de la actividad financiera, subordinada a las decisiones del Secretariado como órgano colegiado
3. Los secretariados Nacional y estatales así como los comités ejecutivos municipales tendrán el control de los recursos económicos correspondientes y rendirán cuentas ante sus consejos y ante el Órgano Central de 34
Fiscalización. En tales instancias habrá un Secretario de Finanzas que tendrá a su cargo las cuentas y siempre estará subordinado al órgano al que pertenece.
4. Los secretariados en todos los niveles deben contar con un equipo técnico calificado en operación administrativa, contabilidad y manejo financiero, inscrito en el Servicio Profesional del Partido.
5. Los secretariados en sus respectivos niveles y los comités ejecutivos municipales tiene la obligación de subir a la página web del Partido la información financiera del mismo, los ingresos y egresos, incluyendo los informes sobre el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
6. De acuerdo con el Reglamento de Secretariados, se integrarán comités de adquisiciones en cada nivel de dirección del Partido.
Artículo 33°. De las cuotas ordinarias y extraordinarias
1. Todo miembro del Partido está obligado a pagar cuotas.
2. Las cuotas ordinarias serán obligatorias para todo miembro del Partido; la cuota mínima anual será de un día de salario mínimo general vigente.
3. Las cuotas extraordinarias deberán cubrirlas todos aquellos miembros del Partido que perciban alguna remuneración por ocupar algún cargo de dirección dentro del mismo o de servidores públicos, tales como los siguientes:
a. Cargos de elección popular; entre los que se encuentran la o el Presidente de la República, las o los gobernadores, presidentes municipales, síndicos y regidores, legisladores federales y locales;
b. Cargos de servidores públicos de confianza en la administración federal, local y de los ayuntamientos, así como en empresas y organismos públicos de cualquier naturaleza, desde el nivel de jefe de unidad departamental hasta el de más alto rango, personal de honorarios y estructura, y
c. Cargos de dirección en el Partido en sus diferentes niveles, quedando comprendidos las y los dirigentes y funcionarios de primer nivel, desde la categoría de presidentes, secretarios y subsecretarios, así como directores y subdirectores.
4. La cuota mensual de los miembros del Partido que ocupen un cargo de elección popular será del 10 por ciento sobre el total de sus percepciones líquidas en el mes por concepto del cargo público. La cuota mensual de los miembros del Partido que ocupen un cargo público distinto a los de elección popular y de aquellos que ocupen un cargo en el Partido será de cinco por ciento sobre el total de sus percepciones líquidas mensuales.
Artículo 34°. Actividades para el financiamiento del Partido
1. El Partido garantizará en todos los niveles campañas financieras y promoverá hacerlas en el ámbito nacional, coordinadas por el Secretariado Nacional y los Secretariados del Partido en los estados. Los recursos
obtenidos en las campañas financieras serán usados para sostener los gastos del Partido en los estados y municipios.
Artículo 35°. De la distribución del financiamiento
1. Los recursos que el Partido obtenga por concepto de financiamiento público en el ámbito federal y estatal, así como de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, se distribuirá conforme a los lineamientos siguientes:
a. Se destinará cuando menos el 50 por ciento para las campañas electorales y actividades políticas y de desarrollo partidario; el gasto corriente no podrá ser superior al 50 por ciento;
b. Al menos un 40 por ciento de los recursos del Partido se destinará a las instancias partidarias en las entidades federativas;
c. Al menos un 50 por ciento del financiamiento público estatal se destinará a las instancias del Partido en el ámbito municipal, y
d. El financiamiento público que se obtenga por actividades de investigación, educación y relacionadas corresponderá a las instancias del Partido que las hayan comprobado.
2. El Secretariado jerárquicamente superior descontará de las ministraciones que les correspondan a los secretariados estatales o comités ejecutivos municipales, la cantidad o porcentaje que establecerá el Consejo correspondiente, si por incumplimiento de sus obligaciones estatutarias o legales la autoridad electoral impone alguna sanción económica al Partido.
Artículo 36°. De las obligaciones de los Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales
1. Para que un Secretariado Estatal y un Comité Ejecutivo Municipal tengan derecho a que le sean entregados los fondos de financiamiento público que le correspondan, deberá cumplir con las disposiciones estatutarias respecto a su funcionamiento y rendir cuentas, en tiempo y forma, de conformidad al presente Estatuto y a lo establecido en las leyes electorales correspondientes, ante:
a. Las autoridades electorales;
b. El Consejo respectivo, y
c. Las instancias partidarias competentes.
2. El financiamiento correspondiente a los Secretariados Estatales y a los Comités Ejecutivos Municipales que no cumplan con los requisitos señalados en el numeral inmediato anterior, será retenido total o parcialmente por la secretaria de finanzas del Secretariado inmediato superior.

CAPÍTULO VII. DE LA EDUCACIÓN POLÍTICA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN
Artículo 37°. De la formación política
1. La formación, la discusión, el debate y el desarrollo teórico político son labores fundamentales y estratégicas del Partido de la Revolución Democrática en todas sus áreas de actividad, por lo que serán de carácter permanente. Su naturaleza y objetivos son:
Naturaleza:
a. Se basa en los avances políticos, científicos, tecnológicos, culturales y artísticos en todos los ámbitos del conocimiento humano y en los principios y programa del Partido;
b. Recibirla constituye un derecho de todos los miembros del Partido;
c. Impartirla es una obligación de los órganos e instancias de dirección. Para esto los organismos encargados de la formación política deberán garantizar a través de los órganos de dirección en todos los niveles, la asistencia de jóvenes, mujeres y hombres en todas las actividades educativas que se realicen; formar capacitadores bilingües, de acuerdo a las exigencias y requerimientos nacionales y regionales del Partido, y producir los documentos básicos en distintas lenguas; así como otros materiales cuya importancia lo ameriten;
d. Las actividades, funciones, presupuestos, planes de trabajo y rendición de cuentas de los órganos encargados de la formación política, estarán normados por el reglamento correspondiente;
e. Fomentar la discusión política en todo el país, con el fin de brindar a todos y cada uno de los miembros del partido, información relativa con la coyuntura actual, la fundamentación de los resolutivos partidarios, análisis políticos, elementos de discusión ideológica y los concernientes a políticas públicas;
f. Implementar la formación de escuelas de cuadros del partido, centrándose en la discusión ideológica y en el desarrollo de políticas públicas, desde un proyecto de izquierda;
g. Los aspirantes a órganos de dirección del partido, así como los candidatos a representantes de elección popular del Partido y sus gobiernos están obligados a tomar un curso relativo a la tarea y los temas que competan al desarrollo de su actividad, según el programa diseñado por el Instituto de Formación, Estudios e Investigación para tal efecto. Esta instancia, será la responsable de expedir la certificación correspondiente, que será requisito indispensable para otorgar el registro, y
h. Los integrantes de los órganos de dirección del partido, así como los representantes de elección popular del Partido y sus gobiernos están obligados a capacitarse y actualizarse en los temas que competan al desarrollo de su actividad, según el programa diseñado para tal efecto, por lo menos una vez al año, de no ser así se harán acreedores a las sanciones que determine el reglamento correspondiente.

Objetivos:
a. Fomentar los valores de la cultura democrática entre los miembros del Partido;
b. Divulgar el conocimiento sobre el Partido, sus propuestas y sus documentos básicos;
c. Desarrollar el Programa, las plataformas políticas y los planes de gobierno del Partido;
d. Capacitar a los miembros del Partido en las disciplinas y en las especialidades relacionadas con las actividades fundamentales del Partido, el gobierno y los órganos legislativos;
e. Analizar e investigar los principales procesos políticos, económicos, sociales y culturales de México y el mundo que sean de interés para el Partido, y
f. Vincular al Partido en discusiones de políticas internacionales y experiencias exitosas de gobierno con países gobernados por la Izquierda, a través de conferencias, mesas de análisis, foros, coloquios etc. Los resultados obtenidos, deberán sistematizarse, reproducirse y difundirse entre la militancia del partido.
2. El Partido, a través del Consejo Nacional, destinará, por lo menos, el 15 por ciento de su gasto al financiamiento de la educación, capacitación y la formación política.
Artículo 38°. Coordinación de la formación política
1. La formación política será coordinada por el Secretario de Formación Política de la dirigencias en sus diferentes niveles y utilizará los siguientes instrumentos:
a. La Comisión de Formación Política, y
b. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación;
2. Las Comisiones de Formación Política serán las encargadas de diseñar en su nivel de competencia las actividades de formación política. Invitará a participar a las y los profesionales interesados en el tema. La integrarán:
a. Nivel nacional: La Secretaría Nacional de Formación Política, el responsable del Instituto Nacional de Formación, Estudios e Investigación y las secretarías de formación política estatales.
b. Nivel estatal: La Secretaría Estatal de formación política, el responsable del Instituto estatal de Formación, Estudios e Investigación y las secretarías de formación política municipales.
c. Nivel municipal: La Secretaría Municipal de formación política, los responsables de formación política de las estructuras de base en el municipio.
3. En cada entidad se promoverá la creación del Instituto Estatal de Formación, Estudios e Investigación Política, promovido por el Secretariado Estatal respectivo. Existirá una Comisión Estatal de Formación Política que se integrará por la secretaría estatal de formación política y las secretarías
de formación política a nivel municipal. En los municipios se integrarán comisiones semejantes.
Artículo 39°. Del Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática
1. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática es un organismo que tiene como propósito la coordinación y aplicación de la formación, los estudios e investigaciones sobre los temas contemporáneos de mayor interés para el Partido, las asociaciones democráticas de carácter civil y las organizaciones sociales de las y los trabajadores de la ciudad y el campo.
2. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática convocará permanentemente a la intelectualidad democrática del país, a las instituciones educativas públicas y privadas, a los órganos desconcentrados, institutos de investigación científica y tecnológica con el propósito de llevar a cabo actividades de investigación, discusión, análisis y difusión.
3. Los estudios, investigaciones teóricas y diversas tareas de asesoría a gobiernos y grupos parlamentarios se coordinarán y realizarán a través del Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática.
4. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática contará con un titular y un consejo consultivo nombrados por el Consejo Nacional cada tres años. El programa del Instituto, así como sus informes anuales y presupuesto serán aprobados por el Consejo Nacional. El 15 por ciento destinado a la educación y formación política en el Partido, será programado por la Comisión Nacional de Formación Política y aplicado por el Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática.
5. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática elaborará proyectos de investigación sobre temas fundamentales para los intereses del Partido, de sus gobiernos y grupos parlamentarios.
6. El Instituto de Formación, Estudios e Investigación del Partido de la Revolución Democrática contará con similares en los estados, sostenidos con las prerrogativas asignadas al Partido, siendo obligatorio que el Consejo Estatal destine el 15 por ciento que establece el presente Estatuto.
7. Colaborará en la elaboración de propuestas de modificaciones de principios y programa del partido, así como en la elaboración de plataformas electorales, agendas legislativa, planes de gobierno y políticas públicas.
8. Difundirá el resultado de sus trabajos en libros, revistas, folletos y diversas publicaciones, así como foros, seminarios, talleres, mesas redondas y conferencias, de manera destacada con la producción de la revista teórica del partido.
9. Preservará acopiará, ordenará, clasificará y pondrá a disposición de miembros del partido e investigadores el acervo documental histórico del partido.
10. Establecerá vínculos, convenios, colaboraciones y la organización de trabajos y encuentros académicos con fundaciones similares, nacionales y extranjeras.
11. El Área de Investigación del Instituto continuará la publicación de la revista teórica bimestral COYUNTURA con financiamiento del Partido conforme a la normatividad establecida en el COFIPE y el IFE en materia de financiamiento de actividades específicas. Además podrá generar sus propios ingresos por medio de la venta de la revista y de suscripciones.

CAPÍTULO VIII. DE LA PROPAGANDA DEL PARTIDO.
Artículo 40°. Las publicaciones e instrumentos propagandísticos
1. Los órganos de dirección del Partido deberán contar con instrumentos propios y permanentes de comunicación.
2. Los secretariados, comités políticos y consejos nacionales y estatales así como los comités ejecutivos y consejos municipales, dentro de los cinco días siguientes a que celebren sus sesiones, deberán informar a sus similares superiores e inferiores, sobre los acuerdos y resolutivos que tomen.
3. El Secretariado Nacional contará con los medios de comunicación que sean necesarios y posibles, nombrará a sus directores y vigilará su adecuada administración.
4. Los centros de estudios que dependan del Partido contarán con medios de comunicación bajo su dirección y responsabilidad.
5. Las publicaciones del Partido indicarán invariablemente la reserva del derecho de autor a nombre del Partido.
6. Toda publicación del Partido, así como los folletos que no sean propaganda electoral, podrán comercializarse con el propósito de financiar su sostenimiento excepto aquellas publicaciones que se entreguen a los miembros del Partido por concepto de contraprestación por las cuotas aportadas por los mismos.
7. La propaganda del Partido será sistemática y su elaboración corresponde a las organizaciones y órganos de dirección.
8. En las campañas electorales, la propaganda será lo más centralizada y uniforme posible.
CAPÍTULO IX. DE LOS ESTÍMULOS Y LA DISCIPLINA
Artículo 41°. Los estímulos
1. Los estímulos en el Partido de la Revolución Democrática serán siempre de carácter honorífico:
a. Medalla de la Orden al Mérito “Heberto Castillo”;
b. Medalla de la Orden a la Constancia "Valentín Campa";
c. Medalla de la Orden al Esfuerzo "Benita Galeana", y
d. Medalla de la Orden a la Honestidad.
2. La medalla de la Orden al Mérito será otorgada en sesión solemne por el Consejo Nacional del Partido a quienes se hayan distinguido a través de los años por brindar extraordinarios y grandes aportes a la lucha en favor de la democracia y la igualdad social en México y el mundo. El Consejo Nacional sólo podrá otorgar una de estas medallas cada año.
3. La medalla de la Orden de la Constancia será otorgada por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales a quienes se hayan distinguido por más de cuatro décadas de activa e ininterrumpida militancia en favor de la democracia y la igualdad social en nuestro país.
4. La medalla de la Orden al Esfuerzo será otorgada por el Consejo Nacional o los Consejos Estatales a quienes de manera reiterada se distingan por su actividad política en favor de la lucha del Partido de la Revolución Democrática.
5. La Medalla de la Orden a la Honestidad será otorgada en sesión solemne por el Consejo Nacional del Partido a quienes hayan fungido como servidores públicos emanados del Partido y que después de que los órganos locales de fiscalización en cada entidad hayan liberado de responsabilidad en su gestión.
6. A nivel estatal y municipal, cada órgano estará obligado a estimular anualmente a los miembros del Partido que más se hayan destacado en su ámbito o su labor social y moral.
Artículo 42°. Disciplina interna
1. Las infracciones a este Estatuto y a sus reglamentos podrán ser sancionadas:
a. Con amonestación pública;
b. Con destitución del cargo en los órganos de representación y dirección del Partido, con la imposición de resarcir el daño patrimonial que la infracción de que se trate hubiere ocasionado;
c. Con inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación del Partido;
d. Con la imposición de resarcir el daño patrimonial que la comisión de la infracción de que se trate hubiere ocasionado;
e. Con inhabilitación para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
f. Con suspensión de derechos;
g. Con suspensión de la membresía;
h. Con cancelación de la membresía en el Partido, e
i. Suspensión del derecho a votar y ser votado.
2. El Consejo Nacional emitirá un Reglamento de Disciplina Interna aprobado por las dos terceras partes de las consejerías presentes, en donde se especificarán las posibles infracciones cometidas y la sanción que corresponda a cada una de ellas. 41
3. Al aplicar las sanciones, El Comité Político Nacional rigurosamente cuidará aplicar el Reglamento de Disciplina Interna, asegurando que previamente se garantice el derecho de defensa al interesado.
4. En el caso de queja ante sanción, la Comisión Nacional de Garantías se limitará a revisar el procedimiento para certificar que la norma fue aplicada correctamente y ratificará o rectificará la sanción.
5. El Consejo Nacional podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes presentes del Consejo Nacional, siempre que el punto se encuentre en el orden del día desde la aprobación del mismo inmediatamente después de la instalación de la sesión.

CAPÍTULO XIV. DE LAS CORRIENTES DE OPINIÓN AL INTERIOR DEL PARTIDO
Artículo 43°. Del derecho de los miembros del Partido a agruparse
1. Los miembros del Partido podrán agruparse en corrientes de opinión o establecer relaciones entre sí en el ámbito nacional o estatal o por un tema particular para proponer la adopción de las resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista al interior del Partido, así como enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios.
2. La integración de un miembro a estas corrientes en ningún caso significará privilegio o agravio para otros miembros del Partido. Las convocatorias para elegir dirigentes y candidatos a puestos de elección popular garantizarán el registro de cualquier miembro del Partido así como la equidad del proceso, independientemente de que pertenezcan a una corriente de opinión.
3. El ejercicio del derecho de los afiliados en corrientes de opinión se desarrollará en apego a las siguientes bases:
a. No podrán representar al Partido, ni sustituir a sus instancias y órganos, ni organizar Comités de Base a su nombre, y deberán aplicar y defender las resoluciones del Partido, así como apoyar a las y los candidatos del Partido a cargos de elección popular, independientemente de que éstos sean o no integrantes de alguna corriente;
b. Tendrán igualdad de oportunidades para dar a conocer sus propuestas en los órganos internos del Partido, donde publicarán sus propuestas para la adopción de resoluciones políticas, impulsar sus puntos de vista y promover enmiendas a los documentos y acuerdos partidarios, así como para utilizar las instalaciones del Partido siempre que esto no afecte las actividades generales del mismo;
c. Los afiliados que integren una corriente tienen la obligación de informar por escrito al Secretariado o al Comité Ejecutivo correspondiente de su conformación, anexando nombres y firmas de los miembros del Partido que han decidido ejercer este derecho, la denominación y lema con que se identificarán así como las consideraciones políticas que los aglutinan, o por un tema en particular. Esta información debe refrendarse anualmente o se tendrá por disuelta la corriente de opinión, y
e. En caso de que los afiliados integrados en corrientes establezcan oficinas o sitios de reunión distintos a las sedes partidarias, deberán notificar su ubicación al Secretariado Estatal y al Secretariado Nacional, y éstas podrán ser utilizadas por el Partido. Las corrientes de opinión están obligadas a presentar propuestas en la página oficial del Partido en Internet. Las reuniones de las corrientes de opinión estarán abiertas a cualquier miembro del Partido.
4. Las corrientes de opinión podrán postular a los afiliados que participen en elecciones internas de dirigentes o para cargos de representación popular, en los términos y condiciones siguientes:
a. Sólo podrán expresar públicamente su respaldo una vez registrados las y los aspirantes.
b. Fuera de los términos y medios de la convocatoria correspondiente tienen prohibido realizar pronunciamientos públicos y contratar espacios publicitarios en medios electrónicos o impresos para propiciar que el Partido adopte una candidatura a un puesto de elección popular o de dirección.
c. La coordinación nacional de cada corriente responderá frente al Comisión Central de Fiscalización por el origen y destino del financiamiento que reciban los aspirantes que postule o respalde debiendo poner a disposición del mismo toda la documentación que aquel le requiera.
5. No podrán reunirse con personas afiliadas o no afiliadas para obstruir el cumplimiento de las resoluciones partidarias;
6. Las corrientes de opinión se abstendrán de realizar campañas de afiliación distintas a las del Partido;
7. Los representantes populares, gobernantes o dirigentes del Partido no podrán despachar en las oficinas o sedes de las corrientes de opinión;
8. Los candidatos registrados legalmente por el Partido a puestos de elección popular tienen prohibido utilizar lemas, logotipos o símbolos que los identifiquen con las corrientes de opinión;
9. Las actividades de las corrientes se realizarán sólo con las aportaciones de sus integrantes, a excepción de lo establecido en el inciso siguiente, que en ningún caso podrán ser superiores a las que hagan al Partido. La cantidad máxima que los miembros del Partido podrán aportar anualmente a las corrientes de opinión será equivalente a 500 días de salario mínimo vigente. Las corrientes de opinión tienen prohibido recibir aportaciones económicas o en especie de personas físicas o morales ajenas al Partido, así como de cualquier gobierno;
10. Las corrientes podrán establecer convenios con los Institutos de Investigación y Formación del Partido para la realización de actividades específicas, pero en estos casos será obligatorio que la o las corrientes participantes aporten el 50% de los gastos distribuyéndose la recuperación en la misma proporción.
11. Están obligadas a llevar un registro contable, con la documentación que lo respalde, de las aportaciones que perciban y de las cuotas que pagan al Partido sus aportantes; La Coordinación Nacional será responsable en todo momento por la violación a lo establecido en el inciso anterior, debiendo transferir la diferencia a la Secretaría de Finanzas cuando se le requiera; la
Comisión Central de Fiscalización podrá requerir un informe detallado de sus actividades y del modo en que fueron sufragadas y podrá tener acceso a toda la documentación y las cuentas bancarias de la Corriente. Además, deberán informar trimestralmente a la secretaría de finanzas sobre los recursos recaudados y los gastos realizados;
12. Los integrantes de las direcciones Nacional, Estatales y Municipales se abstendrán de utilizar su cargo para promover a cualquier corriente. En caso contrario serán destituidos. Esto no coarta el derecho de los dirigentes a reunirse con la corriente a la que pertenezcan, y
13. Las corrientes de opinión tienen prohibido sostener relaciones con cualquier gobierno distintas a las que mantenga institucionalmente el Partido, igualmente tiene prohibido enviar delegaciones distintas a las representaciones oficiales del Partido a foros o eventos internacionales.
14. El ejercicio del derecho de los afiliados en corrientes de opinión se desarrollará en apego a lo que señala el Estatuto y el Reglamento respectivo que emita el Consejo Nacional.
Artículo 44°. De las sanciones a las agrupaciones
1. Independientemente de las sanciones individuales a que haya lugar, el Partido podrá desconocer y ordenar la disolución de las corrientes de opinión en caso de comprobarse que:
a. Las causas previstas como causas de expulsión de los afiliados del Partido han sido promovidas por alguna agrupación interna del Partido.
b. Estas corrientes o las o los precandidatos o candidato que hubieren postulado o respaldado, recibieron aportaciones de entidades públicas, de cualquier empresa o persona moral y de personas no afiliadas al Partido o cuyo origen sea comprobado como ilícito.

CAPÍTULO XI. DE LAS ELECCIONES INTERNAS
Artículo 45º. Las elecciones de dirigentes del Partido
1. Normas generales para las elecciones.
a. Podrán votar en las elecciones internas del Partido los miembros del mismo con una antigüedad mayor de seis meses, que tengan credencial de elector o que, siendo menores de 18 años, se identifiquen con alguna credencial con fotografía, tengan credencial del Partido y figuren en la lista nominal del Partido de la Revolución Democrática, y
b. Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Técnica Electoral;
2. La elección de los delegados de los congresos del Partido se realizará en los siguientes términos:
a. Las elecciones de delegados se realizarán mediante planillas que se registrarán con una lista de candidatos para cada elección y que postularán una plataforma programática al momento de su registro.
b. Para el cómputo de votos y asignación de delegados a cada planilla para cada tipo de elección, nacional, estatal o municipal, se aplicarán fórmulas que permitan aproximarse a la representación pura de cada planilla.
c. Los delegados se elegirán mediante voto directo y secreto de los miembros del Partido que acudan a votar y se encuentren inscritos en la lista nominal de electores del Partido de la Revolución Democrática.
d. Las elecciones se realizarán con base en el principio de representación proporcional, mediante planillas postuladas para el ámbito territorial señalado por cada nivel de Congreso. El número de delegados a elegir por cada ámbito territorial será determinado por la Comisión Técnica Electoral, con base en lo dispuesto en este Estatuto. Las planillas que se registren deberán incluir como mínimo a un candidato y como máximo al número de delegados que se asigne al ámbito territorial, según corresponda.
3. La elección de los integrantes de los consejos del Partido se realizará en los siguientes términos:
a. El sistema electoral será de representación proporcional pura y la fórmula electoral la del cociente natural y el resto mayor.
b. Las elecciones de los consejeros y las consejeras se realizarán mediante planillas.
c. El número de candidaturas que corresponda a cada ámbito territorial se determinará de acuerdo a la cantidad de votos emitidos en la última elección interna y a los resultados de la última elección de diputados federales en ese ámbito, siguiendo el procedimiento que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
d. Las planillas presentarán obligatoriamente una integración que se ajuste a las acciones afirmativas señaladas en el artículo 2°, numeral 3, incisos e, f y g del presente Estatuto.
e. El número de consejerías para los pueblos indios lo definirá el Consejo Nacional a través del Reglamento General de Elecciones y Consultas.
f. Para definir el número de candidaturas a los migrantes se seguirá un procedimiento similar al señalado en el inciso c de este numeral pero tomando los resultados de la última elección presidencial.
4. La elección de la presidencia y la secretaria general en los distintos niveles de dirección del Partido se realizará de la siguiente manera:
a. Por voto directo y secreto, a través de fórmulas integradas por una candidatura para cada cargo.
b. Ocupará la presidencia quien obtenga la mayoría relativa de los votos; ocupará la secretaría general quien obtenga la mayoría relativa de los votos. Pero si la fórmula de la primera minoría obtiene más de la mitad de los votos alcanzados por la mayoritaria, ocupará la secretaría general quien haya participado en la candidatura a la presidencia de dicha fórmula, o en su defecto, quien haya sido candidato a secretario general.
5. Son requisitos para ocupar cualquier cargo de dirección dentro del Partido, ser miembro del Partido con todos sus derechos vigentes y estar al corriente en el pago de las cuotas. Además deberá cumplir, en cada caso, con los siguientes requisitos de acuerdo al cargo al que se aspira:
a. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel nacional, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del Partido; además, cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Secretariado o Comité Político a nivel estatal o Nacional; haber sido miembro del Consejo Nacional; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros nacionales;
b. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General en el nivel estatal, se requiere contar con una antigüedad mínima de dos años como miembro del Partido; además, cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber formado parte de un Comité Ejecutivo Municipal; haber sido miembro del Consejo Estatal; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros estatales, y
c. Para ocupar la Presidencia o la Secretaría General o ser integrante del Comité Ejecutivo Municipal se requiere contar con una antigüedad mínima de un año como miembro del Partido; además cubrir por lo menos uno de los siguientes requisitos: haber sido miembro del Consejo Municipal; haber ocupado un cargo de elección popular; contar con el aval del 10 por ciento de los consejeros municipales.
6. Las campañas para elegir a los integrantes de órganos de dirección se sujetará a las siguientes bases:
a. Los candidatos exclusivamente podrán emplear financiamiento de origen privado, proveniente de afiliados individuales debidamente registrados hasta por el tope que determine el Consejo respectivo con base en los estudios de gastos mínimos. La contribución máxima será de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por individuo, y deberá ser canalizada mediante una cuenta bancaria oficial para cada candidato. Los candidatos deberán presentar un informe pormenorizado de ingresos y gastos de campaña, que incluirán las listas de sus donantes, el monto de la contribución personal de cada uno, su clave de elector y su número de afiliación;
b. No se podrá contratar por sí o por interpósita persona, espacios en prensa escrita, así como de tiempos en radio y televisión, únicamente el servicio electoral podrá hacerlo para desarrollar la difusión y la propaganda institucionales de los procesos bajo el principio de equidad;
c. Los candidatos podrán emplear en su propia campaña recursos de su peculio personal, hasta por el importe mensual de 10 meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;
d. Igualmente queda prohibida la distribución, afiliación o empleo de cualquier tipo de propaganda distinta de la producida y proporcionada en condiciones de igualdad a todos los candidatos por la autoridad electoral partidista;
e. Queda prohibido a los candidatos dar, por sí o por interpósita persona, dádivas en dinero o en especie a los electores. La contravención de la presente base será sancionada con la cancelación de la afiliación del infractor;
f. Los candidatos estarán obligados a tomar parte de los debates que, como forma predominante de campaña interna, organizará la autoridad electoral partidista, y
g. La contravención de las anteriores bases dará lugar a la inelegibilidad del candidato beneficiario o infractor, con independencia de otras sanciones que puedan derivarse de la aplicación del Estatuto.
Artículo 46º. La elección de los candidatos
1. Normas generales para las elecciones.
a. Todas las elecciones, nacionales estatales y municipales serán organizadas por la Comisión Técnica Electoral.
b. Cuando un Consejo se abstenga de emitir la convocatoria en el momento procesal requerido por el reglamento del Partido y la fecha de la elección constitucional, el Comité Político inmediato superior asumirá esta función, pero si el asunto fuera de urgencia la convocatoria la podrá emitir el Secretariado inmediato superior.
c. Las convenciones electorales se integran de manera similar a como se realiza en los congresos del Partido y de acuerdo a lo que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
d. La ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a cargo del Secretariado Nacional conforme a lo que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
2. La candidatura a Presidente de la República se determinará con base en los siguientes métodos:
a. En elección universal, directa y secreta, o
b. Por Convención Electoral cuando así lo decidan las dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Nacional.
3. Las y los candidatos para elecciones constitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse con base en los siguientes métodos:
a. En elección universal, libre directa y secreta, que se efectuará de acuerdo al principio de mayoría relativa, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral o los que siendo menores de 18 años se identifiquen con alguna credencial con fotografía y cuenten con credencial del Partido.
b. Por Cualquier otro método contemplado en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, si así lo deciden las dos terceras partes de los miembros presentes en los consejos correspondientes.
4. Las candidaturas a diputados federales y locales, y a senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:
a. La mitad de las listas, con los numerales nones, serán elegidos en Convención Electoral convocada por el Consejo correspondiente.
b. La otra mitad de las listas, con los numerales pares, serán elegidos directamente por el Consejo que corresponda.
c. Cualquier otro método contemplado en el Reglamento General de Elecciones y Consultas, si así lo deciden las dos terceras partes de los integrantes de los consejos correspondientes.
d. En aquellos estados en los que la ley permita un método distinto para la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo Estatal podrá optar entre las opciones contempladas por el Código Electoral correspondiente.
5. Las candidaturas a regidores y síndicos de los ayuntamientos se elegirán tomando en cuenta las características de las leyes locales de la materia y el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
6. Serán requisitos para ser candidata o candidato interno:
a. Cumplir con los requisitos que exige la Constitución y las leyes electorales del ámbito de que se trate;
b. Contar con una antigüedad mínima de seis meses como miembro del Partido;
c. Encontrarse en pleno goce de sus derechos estatutarios;
d. No ser integrante de algún Secretariado o Comité Ejecutivo Municipal, al momento de la fecha de registro interno del Partido;
e. Encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas y haberlas pagado de manera ordinaria y consecutiva, y
f. Los demás que señale el Reglamento General de Elecciones y Consultas.
7. Las candidaturas externas serán nombradas de la siguiente manera:
a. El Consejo Nacional y los Consejos Estatales podrán nombrar candidatos externos hasta en un 20 por ciento del total de las candidaturas que deba postular el Partido a un mismo órgano del Estado, excepto si por acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes presentes de los Consejos se decide ampliar el porcentaje;
b. Corresponderá al Consejo Nacional elegir a los candidatos externos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, y
c. Corresponderá a los Consejos Estatales elegir a los candidatos externos a diputados locales e integrantes de las planillas municipales. En el caso de candidato a gobernador del estado, la decisión se tomará de común acuerdo con el Comité Político Nacional.
8. Los requisitos que deberá llenar la o el candidato externo son:
a. Dar su consentimiento por escrito;
b. Comprometerse a no renunciar a la candidatura;
c. Suscribir un compromiso político público con la dirección nacional del Partido en procesos federales y con la dirección estatal en los procesos locales;
d. Promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido;
e. Durante la campaña, coordinarse con los órganos políticos o instancias electorales del Partido y, en caso de existir diferencias, canalizarlas a través de los órganos y procedimientos que correspondan;
f. De resultar electos, respetar los postulados políticos y programáticos del Partido, así como las normas y lineamientos que el Partido acuerde para el desempeño de su cargo;
g. En el caso de ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postulados como candidatos externos del Partido, siempre y cuando no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico, y
h. Las y los candidatos externos que resulten elegidos legisladores formarán parte del grupo parlamentario del Partido, cumpliendo con las normas y lineamientos respectivos. Tendrán derecho a participar, en igualdad de condiciones, en los órganos de discusión, decisión y dirección del grupo parlamentario del Partido.
9. Por decisión del Consejo convocante, los aspirantes externos podrán competir con miembros del Partido en las elecciones internas de candidaturas, en cuyo caso dicho Consejo proveerá lo necesario para el registro correspondiente sin necesidad de cubrir los requisitos reglamentarios. Los candidatos externos serán autorizados por los consejos respectivos y participarán en la elección interna debiendo observar las normas de este Estatuto. No podrán contender los candidatos externos que hayan participado en una elección interna y que hayan desacatado el resultado de la misma participando por otro partido.
10. No podrá considerarse a ningún miembro del Partido como candidato externo, ni a aquellos que tengan menos de tres años de haber dejado al Partido.
11. Las Convenciones Electorales se integrarán por:
a. Los delegados al Congreso correspondiente inmediato anterior.
b. La convocatoria para la elección de convencionistas definirá el tiempo y las funciones para las que se elige a las delegadas y los delegados a los Congresos y a las Convenciones Electorales.
12. El reglamento y las convocatorias deberán tomar en cuenta las disposiciones legales que reglamentan las precampañas, así como las sanciones a las que se harán acreedores quienes violen estas disposiciones.
13. No podrán ocupar candidaturas plurinominales del Partido a regidores, legisladores federales o locales, quienes asumieron el cargo de senador, diputado federal, diputado local o regidor por la vía plurinominal en el periodo inmediato anterior. Y por lo tanto, para pasar de legislador federal a local o viceversa, o pasar de senador a diputado federal o viceversa, por la vía plurinominal, deberá transcurrir al menos un periodo de tres años.
Artículo 47º. El Reglamento General de Elecciones y Consultas
1. Ninguna reforma o adición al Reglamento General de Elecciones y Consultas será aplicable a un proceso electoral a menos que se realice por lo menos con 90 días de antelación al inicio de dicho proceso.

CAPÍTULO XII. DE LA PARTICIPACIÓN DEL PARTIDO EN LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 48. La dirección y organización de las campañas electorales
1. Es facultad de los Consejos del Partido, en el nivel correspondiente, la aprobación de las plataformas electorales del Partido.
2. La dirección de las campañas electorales corresponde a los Secretariados Nacional, Estatal y Comité Ejecutivo Municipal, según corresponda, en el marco de los acuerdos del Consejo Nacional, los Consejos Estatales y los Consejos Municipales.
3. La administración de los recursos del Partido en las campañas electorales corresponde a los Secretariados Nacional, Estatal y Comité Ejecutivo Municipal, según corresponda, sin que tales recursos puedan ser administrados por otras entidades ni por los candidatos.
4. Ningún organismo formal o informal podrá sustituir en sus funciones a los órganos señalados en los numerales anteriores.
5. Las candidaturas por el principio de mayoría relativa nombrarán un grupo de enlace con el Secretariado o Comité Ejecutivo Municipal correspondiente, con el propósito de asegurar que las decisiones se adopten con la participación de las candidaturas, quienes también podrán participar en todas las reuniones de los Secretariados o comités ejecutivos municipales durante el tiempo que dure la campaña electoral.
6. Los Secretariados Nacional, Estatal y Comité Ejecutivo Municipal, según corresponda, llegarán a acuerdos con candidatos para asignar a éstos los recursos necesarios para el financiamiento de sus giras y el pago del personal necesario para las mismas, con base en el presupuesto de campaña aprobado por el Consejo respectivo. Los candidatos deberán firmar un documento de garantía por la cantidad de recursos que reciban del Partido, el cual les será cancelado una vez que hayan comprobado documentalmente su utilización. De no comprobarlos, el Partido procederá legalmente.
7. En las campañas electorales la propaganda en televisión, radio y a través de impresos será única y su contenido será decidido por el Secretariado Nacional en las elecciones federales; el Secretariado Estatal en las elecciones locales, y el Comité Ejecutivo Municipal en las elecciones municipales. Cuando coincidan unas y otras, los Secretariados Nacional y Estatal y en su caso los comités ejecutivos municipales, llegarán al acuerdo necesario para uniformar los mensajes del Partido.
8. En las campañas electorales se usarán preferentemente los locales del Partido como oficinas de las candidaturas, para lo cual los Secretariados Nacional, Estatal y Comité Ejecutivo Municipal, según corresponda, tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar los espacios y recursos suficientes para las actividades de las candidaturas.
9. El Secretariado Nacional formulará el proyecto de plan de campaña nacional, el cual será sometido al Consejo respectivo. El Secretariado Estatal formulará el plan de campaña estatal, el cual será puesto a consideración del Consejo correspondiente. El Comité Ejecutivo Municipal, a
su vez, formulará el plan de campaña correspondiente, el cual será sometido a su Consejo.
10. Cuando el Partido intervenga en la campaña electoral como parte de una coalición legal, el Consejo correspondiente tomará las decisiones pertinentes, con el propósito de introducir las modalidades necesarias a las reglas incluidas en el presente artículo.
11. Corresponde al Secretariado Nacional garantizar que los recursos a los Secretariados Estatales y a los comités ejecutivos municipales se entreguen en el marco de la puntualidad y de acuerdo a los tiempos programados de las elecciones. En aquellos estados donde la votación sea inferior al 15 por ciento, será prioritario destinar recursos para elevar la votación.
Artículo 49°. Las alianzas y convergencias electorales
1. El Partido de la Revolución Democrática podrá hacer alianzas electorales con partidos políticos nacionales o locales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma.
2. Las alianzas tendrán como instrumento un acuerdo, un programa común y candidaturas comunes.
3. Los Consejos respectivos tienen la obligación de formular la estrategia electoral para el ámbito correspondiente. Corresponde al Consejo Nacional, con la participación de los estados y municipios, aprobar la política de alianzas electorales, y al Secretariado Nacional, con la participación de los Secretariados Estatales y Comités Ejecutivos Municipales, operar esta política.
4. Cuando se efectúe una alianza, el Partido solamente elegirá de conformidad con el presente Estatuto, a los candidatos que, según el convenio, le corresponda.
5. El Partido de la Revolución Democrática podrá realizar convergencias electorales con partidos registrados y con agrupaciones de cualquier género, con o sin registro o sin personalidad jurídica, mediante un convenio político de carácter público. En el caso de estas últimas, sólo se procederá la convergencia cuando sus directivos o integrantes no sean miembros del partido o hayan sido en un periodo de tres años. La convergencia será aprobada por mayoría calificada por el Consejo Nacional cuando se trate de elecciones federales y por el Consejo Estatal cuando se trate de elecciones locales y municipales.
6. Las candidaturas que se presenten como producto de una convergencia electoral serán registradas por el Partido para todos los efectos legales, y corresponderá a cada organización incluida en la convergencia, nombrar a candidatas y candidatos que le correspondan, según el convenio político. Las candidaturas que correspondan al Partido se elegirán de acuerdo con el presente Estatuto.
7. Cuando se realice una alianza o convergencia se suspenderá el procedimiento de elección interna, cualquiera que sea el momento procesal en que se encuentre, incluso si el candidato del partido ya hubiera sido elegido, siempre que tal candidatura corresponda a organización aliada o convergencia con el partido, según el convenio firmado y aprobado. No podrán ocupar la candidatura los miembros del partido o candidatos externos que estando en posibilidades de participar en el proceso interno del partido, hayan decidido no hacerlo o hayan perdido la elección interna. Procederá la suspensión del procedimiento de elección interna solamente en los casos en los que se integre una personalidad de la sociedad civil que no haya manifestado públicamente su aspiración a la candidatura o que no haya sido promocionada públicamente por cualquier organización o militante del partido, así como cualquier ciudadano militante de otro partido político que renuncie públicamente con fecha posterior a la elección interna.

CAPÍTULO XIII. DE LA RELACIÓN DEL PARTIDO CON SUS GOBIERNOS Y SUS LEGISLADORES
Artículo 50°. Definición de las políticas públicas
1. El Partido de la Revolución Democrática definirá las líneas generales legislativas y de gobierno cuando sus miembros o candidatos externos que hubiesen competido bajo sus siglas ocupen cargos de elección popular en todos sus ámbitos y niveles. Los Consejos Estatales y Nacional junto con las Coordinadoras de Autoridades Estatales y Nacional aprobarán las líneas generales legislativas y de gobierno con base en los documentos básicos del Partido, la Línea Política y la plataforma electoral.
Artículo 51°. De la relación con gobernantes y legisladores
1. Los gobernantes, legisladores, regidores y síndicos que hayan sido postulados por el Partido de la Revolución Democrática estarán sujetos a lo que establecen las siguientes bases:
a. Participación con derecho a voz en los Consejos correspondientes. Cuando se trate de temas relacionados con su ámbito específico de acción podrán fijar posiciones iniciales sobre el tema;
b. Aplicación, en el marco de la ley, de las líneas generales legislativas y de gobierno aprobadas por el Partido;
c. Pago de cuotas extraordinarias mediante poder extendido ante la tesorería a favor de la secretaría de finanzas que corresponda. El compromiso que esto implica se suscribirá con el Partido desde el momento en que la o el interesado registre su candidatura interna. Los recursos de origen público no podrán usarse para cubrir dichas cuotas;
d. Abstención de establecer o aceptar compensaciones, sobresueldos o prebendas de beneficio personal, ingresos extraordinarios, cobertura de gastos por actividades especiales, desempeño de cargos o comisiones distintos a los de sus ingresos presupuestados;
e. Publicación de sus declaraciones patrimoniales, tanto al inicio como al final de su encargo, así como cada año;
f. Trato a las personas con atención y respeto;
g. Conducción con honradez y transparencia en la toma de decisiones;
h. Abstención de organizar grupos políticos contrarios a los objetivos del Partido;
i. Presentación de informes de actividades por escrito al Secretariado Nacional para el caso de parlamentarios federales, al Secretariado Estatal en el caso de parlamentarios locales, y al Comité Ejecutivo Municipal para el caso de regidores y síndicos;
j. Asistencia a las reuniones de evaluación de los gobiernos y los grupos parlamentarios del Partido en el nivel correspondiente;
k. Los legisladores y legisladoras deberán participar en igualdad de circunstancias en su grupo parlamentario, el cual funcionará siempre como entidad colegiada;
l. Los grupos parlamentarios del Partido en los órganos legislativos y ayuntamientos adoptarán sus propios reglamentos internos, administrarán sus recursos económicos y elegirán democráticamente a sus coordinadores y demás responsables, y
m. Atender las resoluciones políticas y sugerencias del Comité Político respectivo, en aquellos casos en los que se considere que se viola o contravienen los principios del partido, con la emisión de votos o aprobación de programas, presupuestos, cuentas públicas y resoluciones de carácter político.
Artículo 52°. Las Coordinadoras de Autoridades Locales
1. Las autoridades populares electas en el estado, que hayan sido hayan sido postuladas por el Partido deberán conformar la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales del PRD, que será el único órgano reconocido por el Partido como representante de sus Autoridades Locales, además de ser el espacio natural para el debate e instrumento para la resolución de los asuntos relacionados a las tareas y funciones de las autoridades locales.
2. La Coordinadora Estatal de Autoridades Locales deberá ser instalada hasta un mes posterior a partir de la correspondiente toma de protesta. Los Comités Políticos Estatales y los titulares del área respectiva, o en su caso un comisionado o delegado designado por el Secretariado Nacional, serán los responsables de convocar a todos los Presidentes, Síndicos, Regidores y funcionarios miembros del Partido a conformar la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales.
3. Los miembros de las Coordinadoras de Autoridades Locales, se sujetaran a lo dispuesto por el Reglamento de la Coordinadora Estatal de Autoridades Locales.
4. La Secretaría del área respectiva dará seguimiento a la conformación así como a las actividades de las Coordinadoras de Autoridades Locales.
5. Una vez instaladas la mayoría de las Coordinadoras en los estados, El área respectiva convocará a la instalación de la Coordinadora Nacional de Autoridades Locales del PRD.
6. La Coordinadora Nacional de autoridades será el máximo y único órgano de representación las Autoridades Locales en el país, además de ser el espacio natural para el debate e instrumento para la resolución de los 53
asuntos relacionados a las tareas y funciones de las autoridades locales. Se sujetará a lo dispuesto por el Reglamento correspondiente.
Artículo 53°. De la relación del Partido con el poder público
1. El partido, en cualquiera de sus instancias, no podrá determinar, adoptar, resolver o recomendar:
a. Decisiones de carácter administrativo;
b. La violación de las leyes;
c. Utilización de patrimonio público para fines ilícitos;
d. Otorgamiento de licencias, concesiones o instrumentos de naturaleza semejante;
e. Nombramiento de servidores públicos;
f. Favoritismo en el trato a personas o ciudadanos;
g. La actuación de los gobernantes y funcionarios emanados del partido se conducirá por lo dispuesto en el código de ética contenido en la declaración de principios y en el programa del partido;
h. Cualquier otra de esta naturaleza, y
i. Los dirigentes del Partido o militantes que incurran en cualquiera de los supuestos descritos en los numerales anteriores de este artículo, se harán acreedores a las sanciones que les correspondan de conformidad con el presente Estatuto, independientemente de lo que dispongan las leyes correspondientes.
Artículo 54°. Evaluación del desempeño gubernamental
1. El Consejo Nacional y los Consejos Estatales, de manera conjunta con sus gobernantes y legisladores, evaluarán política y periódicamente el funcionamiento y los resultados del desempeño de sus representantes en puestos de elección popular. Dichas evaluaciones culminarán en recomendaciones o pronunciamientos, cuyo objetivo será mejorar el funcionamiento de los gobiernos perredistas, definir la participación del Partido en temas legislativos y de gobierno, así como cumplir con los objetivos del Partido.
Artículo 55°. De la Participación en elecciones internas
1. Los gobernantes y legisladores miembros del Partido se abstendrán de realizar campaña a favor o en contra de los precandidatos del Partido. El desvío y/o condicionamiento de recursos públicos a favor de alguna precandidatura se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo de estímulos y sanciones del Estatuto.
Artículo 56°. De la actuación de los gobernadores y legisladores externos
1. Los gobernantes y legisladores externos que hayan sido postulados por el Partido normarán sus actuaciones de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y en el código de ética establecido en la declaración de principios y programa del partido. En los casos de candidaturas externas, alianzas y coaliciones de cualquier tipo, se establecerán acuerdos o convenios aprobados y firmados con anterioridad a la elección, en los que se establecerán los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las líneas generales legislativas y/o de gobierno del Partido.

TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las reformas al Estatuto entrarán en vigor al día siguiente de su declaración de procedencia legal y constitucional por parte del Consejo General del Instituto Federal Electoral. Las normas relacionadas con el Comité Político Nacional, los comités políticos estatales y los secretariados nacional y estatales entrarán en vigor a partir de la constitución de los mismos. Mientras tanto, seguirán en vigor las normas que rigen los comités ejecutivos nacional y estatales.
SEGUNDO.-A partir de la entrada en vigor de las modificaciones estatutarias quedan sin efecto las disposiciones internas que se opongan a las mismas.
TERCERO.- Para contar con un listado nominal que garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, imparcialidad, certeza y objetividad, el X Congreso Nacional Extraordinario instruye al Consejo Nacional a que elija, con al menos 80% de los votos de los consejeros presentes, una Comisión Especial Plural que instrumentará un programa de depuración y actualización del listado nominal de miembros del Partido. Para tal efecto, se podrán presentar nuevas afiliaciones hasta el 30 de noviembre de 2007 y se exhibirán los listados hasta el 31 de enero de 2008. Dicho listado nominal será usado para la próxima elección de cambio de dirigencias en todos los niveles. Después de la elección interna, las listas de los votantes conformarán el nuevo listado nominal del Partido. La instancia correspondiente instrumentará las acciones adecuadas que garanticen con prontitud el derecho de los militantes establecido en el artículo 4 numeral 2 inciso j. La Comisión Especial Plural suscribirá convenios de colaboración con instituciones públicas de educación superior para supervisar y auditar dicho listado nominal, así como su utilización en la jornada electoral referida.
CUARTO.- El X Congreso Nacional Extraordinario instruye al Consejo Nacional para que, en el pleno siguiente a la entrada en vigor de las reformas a este Estatuto elija, con al menos 80% de los votos de los consejeros presentes y con carácter provisional a los integrantes de la Comisión
Nacional de Garantías, la Comisión Central de Fiscalización y la Comisión Técnica Electoral.
QUINTO.- La Comisión Nacional de Garantías provisional entrará en funciones el 1° de enero de 2008. La Comisión Central de Fiscalización provisional, a partir de la designación de sus integrantes. La Comisión Técnica Electoral provisional entrará en funciones el 1° de noviembre de 2007. Estas comisiones durarán en su encargo hasta la integración de los nuevos órganos de dirección que serán electos en marzo de 2008.